Se crea la emisión de la estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander Artículo 2o Colombia
Se crea la emisión de la estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander
Artículo 2o.
El setenta y cinco por ciento (75%) de que trata el artículo 1o de la Ley 1216 de 2008 se distribuirá así:-- El treinta y cinco por ciento (35%) se destinará a construcción, ampliación, adecuación, mantenimiento, adquisición o dotación de infraestructura física, tecnológica, informática o de telecomunicaciones.
-- El veinte por ciento (20%), para actividades misionales de pregrado o posgrado que han de desarrollarse en la Sede UIS Guatiguará, Piedecuesta.
-- El veinticinco por ciento (25%), para financiar actividades misionales de pregrado o posgrado en las sedes regionales de la Universidad Industrial de Santander.
-- El diez por ciento (10%), para la adquisición de textos o publicaciones periódicas; en formato digital o en papel.
-- El diez por ciento (10%) restante se destinará a financiar programas o proyectos de investigación, dentro de los cuales deberán ser incluidos proyectos de impacto regional.
PARÁGRAFO. Los porcentajes restantes que se produzcan del recaudo de la Estampilla Pro-UIS se remitirán a las destinaciones contempladas en los artículos 1o y 3o de la Ley 1216 del 2008.
Colombia Art. 2o Se crea la emisión de la estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander y se dictan otras disposiciones Ley 85 de 1993
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JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 378. Ordenación del gasto Se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas Artículo 33. Contratos para la elaboración de estudios, la evaluación de proyectos de iniciativa privada y las interventorías Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 25. Progresividad en la mejora de la información estadística El régimen de arrendamiento de vivienda urbana Artículo 35. Medidas cautelares en procesos de restitución de tenencia Se autoriza la emisión de la Estampilla Pro Universidad del Quindío Artículo 2o. DestinaciónRecomendados
Se dictan normas tendientes, a modernizar la organizacion y el funcionamiento de los departamentos Artículo 147. De los bienes, contratos y rentas departamentales La Nación se asocia a la celebración de los 80 años de vida jurídica del Departamento del Vichada Artículo 4o. Codigo de Procedimiento Civil Artículo 86. Admision de la demanda y adecuacion del tramite Se crea una Cuota de Fomento y se modifica el Fondo de Fomento Cerealista Artículo 4o. La comisión de fomento cerealista y de leguminosas La Nación se asocia a la celebración de los 80 años de vida jurídica del Departamento del Vichada Artículo 3o.Publique la información de sí mismo
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