Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Artículo 2o Colombia
Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo
Artículo 2o. Integración junta directiva
La Junta Directiva de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio) estará integrada por los siguientes miembros:1. El Director del Departamento Nacional de Planeación quien la presidirá, o uno de sus Subdirectores Generales en calidad de delegado.
2. Tres (3) representantes del Presidente de la República.
3. Tres (3) miembros independientes, designados por el Director General del Departamento Nacional de Planeación, por un período de dos (2) años, prorrogable por una sola vez.
PARÁGRAFO 1o. El Gerente de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio) asistirá con voz pero sin voto.
Actuará como Secretario de la Junta Directiva, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Empresa, o quien haga sus veces. En su ausencia, asumirá esta función el Subgerente Administrativo.
PARÁGRAFO 2o. Los tres (3) miembros independientes de que trata el numeral 3 de este artículo deberán acreditar las siguientes condiciones: (i) Cumplir con los requisitos de posesión establecidos por la Superintendencia Financiera, (ii) Contar con experiencia en desarrollo económico y social, (iii) Contar con experiencia profesional de más de diez (10) años, (iv) Tener reconocimiento por su integridad e idoneidad técnica y profesional.
PARÁGRAFO 3o. Los miembros independientes de la Junta Directiva, al momento de su designación, se comprometerán por escrito, a mantener su condición de independencia en el ejercicio de sus funciones. Si por algún motivo pierden dicha calidad deberán renunciar a la Junta Directiva y se procederá a la designación de su reemplazo, por el tiempo restante del respectivo periodo.
PARÁGRAFO 4o. Los miembros de la Junta Directiva se autoevaluarán según criterios y metodología definidos por la misma Junta Directiva los cuales serán adoptados mediante Acuerdo. El Presidente de la Junta Directiva informará al Presidente de la República los resultados de las evaluaciones anualmente.
Colombia Art. 2o Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), y se dictan otras disposiciones Decreto 495 de 2019
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JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 253. Retiro de la citación Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas Artículo 24. Duración y denuncia Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Artículo 54. Autoridades con atribuciones disciplinarias Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 210. Contenido Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 261. Procedimiento especialRecomendados
Se decreta el Presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2005 Artículo 46. Código Electoral Artículo 146. Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 246. Inclusión en el orden del dia Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino Artículo 20. Subsidio integral de reforma agraria Normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda Artículo 20. Esquema de garantíaPublique la información de sí mismo
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