< Se reconoce a Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca, como la Ciudad Señora de Colombia

Se reconoce a Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca, como la Ciudad Señora de Colomb Artículo 5 Colombia


Se reconoce a Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca, como la Ciudad Señora de Colombia
Artículo 5.

Autorícese al Gobierno nacional para que, de conformidad con los artículos, 288, 334, 339, 341, 345, 356 y 366 de la Constitución Política, la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003, el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Marco de Gastos de Mediano Plazo y el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), concurra incorporando dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social, en beneficio de la comunidad del municipio de Guadalajara de Buga, departamento del Valle del Cauca, tales como:  

 

1. Soterramiento y reubicación de redes y semipeatonalización de vías que se encuentran en el centro histórico y su zona periférica.  

 

2. Construcción y dotación del Centro Administrativo Municipal (CAM).  

 

3. Obras de desembotellamiento del sector occidental, ampliación de la carrera 24 desde la calle 16 hasta la calle 12 y prolongación de la carrera 24 desde la calle 12hasta la calle 4.  

 

4. Construcción de la gradería de la zona oriental del Estadio Hernando Azcarate Martínez y mejoramiento de la estructura existente y construcción de nuevas baterías sanitarias.  

 

5. Construcción y dotación de una escuela de música.  

 

6. Construcción de placas huella vehiculares para vías terciarias de la zona rural media y alta.  

 

7. Fortalecimiento de la Academia de Historia “Leonardo Tascón”,  

 

8. Fortalecimiento de la Casa de la Cultura de Buga.  



Colombia Art. 5 Se reconoce a Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca, como la Ciudad Señora de Colombia, se rinde público homenaje en el marco de la conmemoración de sus 450 años de fundación
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Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.



De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



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