Se reconocen los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto y posparto (Se reconocen los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto y posparto) Colombia
Se reconocen los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto y posparto
- Artículo 1. Objeto de la ley
- Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3. Definiciones
- Artículo 4. Derechos
- Artículo 5. Deberes de la mujer en gestación, trabajo de parto, parto y posparto
- Artículo 6. Integralidad de la atención
- Artículo 7. Derechos del recién nacido
- Artículo 8. Obligaciones del Estado
- Artículo 9. Obligaciones de los actores del sistema de salud objeto de la presente ley
- Artículo 10. Pluralismo Cultural
- Artículo 11. Capacitación
- Artículo 12. Sanciones
- Artículo 13. Vigencia
Otras regulaciones
Se rinde homenaje al eximio general y mártir de la Patria Rafael Uribe Uribe Se honra la memoria del ilustre filósofo y catedrático, doctor Rafael Carrillo Lúquez Por el derecho a la vida de los niños con cáncer Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal Se establece la cuota para el fomento de la Agroindustria de la Palma de AceiteMejores juristas
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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