Se aprueban la Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal, suscrita en Nassau, Bahamas, el 23 de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992) y el Protocolo Facultativo relativo a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, adoptado en Managua, Nicaragua, el 11 de junio de mil novecientos noventa y tres (1993) (Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal) Colombia
Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal
- Artículo 1o. Objeto de la convencion
- Artículo 2o. Aplicacion y alcance de la convencion
- Artículo 3o. Autoridad central
- Artículo 4o. La asistencia a que se refiere la presente Convención, teniendo en...
- Artículo 5o. Doble incriminacion
- Artículo 6o. Para los efectos de esta Convención, el hecho debe ser punible con pena de un...
- Artículo 7o. Ambito de aplicacion
- Artículo 8o. Delitos militares
- Artículo 9o. Denegacion de asistencia
- Artículo 10. Solicitud de asistencia: regulacion
- Artículo 11. El Estado requerido podrá, con explicación de causa, postergar...
- Artículo 12. Los documentos y objetos enviados en cumplimiento de un pedido de asistencia...
- Artículo 13. Registro, embargo, secuestro y entrega de objetos
- Artículo 14. Medidas de aseguramiento de bienes
- Artículo 15. Las Partes se prestarán asistencia mutua, en la medida permitida por...
- Artículo 16. Fecha, lugar y modalidad de la ejecución de la solicitud de...
- Artículo 17. A solicitud del Estado requiriente, el Estado requerido efectuará la...
- Artículo 18. Testimonio en el estado requerido
- Artículo 19. Testimonio en el estado requiriente
- Artículo 20. Traslado de detenidos
- Artículo 21. Transito
- Artículo 22. Salvoconducto
- Artículo 23. Tratándose de testigos o peritos se acompañarán, en la...
- Artículo 24. En los casos en que la asistencia proceda según esta...
- Artículo 25. Limitacion al uso de informacion o pruebas
- Artículo 26. Las solicitudes de asistencia deberán contener las siguientes indicaciones
- Artículo 27. Los documentos que se tramiten de acuerdo con esta Convención a través de las...
- Artículo 28. Las solicitudes de asistencia y la documentación anexa deberán...
- Artículo 29. El Estado requerido se hará cargo de todos los gastos ordinarios de...
- Artículo 30. En la medida en que lo estimen útil y necesario para el mejor...
- Artículo 31. Responsabilidad
- Artículo 32. La presente convención estará abierta a la firma de los Estados...
- Artículo 33. La presente convencion estara sujeta a ratificacion
- Artículo 34. La presente convencion quedara abierta a la adhesion de cualquier otro estado
- Artículo 35. Cada Estado podrá formular reservas a la presente convención al...
- Artículo 36. La presente convención no se interpretará en el sentido de...
- Artículo 37. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo...
- Artículo 38. Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las...
- Artículo 39. La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera...
- Artículo 40. El instrumento original de la presente convención, cuyos textos en...
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la reconstrucción social del municipio de Bojayá Se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores Se regula la productividad y competitividad Se conmemoran los 100 años del Banco de la República Monseñor Marceliano Eduardo Canyes SantacanaMejores juristas





Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.
Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.
El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.
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Ayuda por favor, en notaría le hicimos escritura a mi hijo, el ahora quiere que la casa quede. De nuevo a nombre de el, su hermana y yo como madre se puede hacer?todos somos mayores de edad, la casa antes era mía y le hice escritura a el porque su hermana era menor, ahora ella es de 18 años, mi hijo tiene un hijo de 5 años , entonces porfavor ayudemen el puede hacer la escritura a nombre de el ,heanan y yo. ,Dios le pague desesperada estoy
Que pasa si la empresa no me envía el examen médico de retiro
Que pasa si en la dotación de trabajo no nos daban calzado
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