Se aprueban la Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal, suscrita en Nassau, Bahamas, el 23 de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992) y el Protocolo Facultativo relativo a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, adoptado en Managua, Nicaragua, el 11 de junio de mil novecientos noventa y tres (1993) (Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal) Colombia
Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal
- Artículo 1o. Objeto de la convencion
- Artículo 2o. Aplicacion y alcance de la convencion
- Artículo 3o. Autoridad central
- Artículo 4o. La asistencia a que se refiere la presente Convención, teniendo en...
- Artículo 5o. Doble incriminacion
- Artículo 6o. Para los efectos de esta Convención, el hecho debe ser punible con pena de un...
- Artículo 7o. Ambito de aplicacion
- Artículo 8o. Delitos militares
- Artículo 9o. Denegacion de asistencia
- Artículo 10. Solicitud de asistencia: regulacion
- Artículo 11. El Estado requerido podrá, con explicación de causa, postergar...
- Artículo 12. Los documentos y objetos enviados en cumplimiento de un pedido de asistencia...
- Artículo 13. Registro, embargo, secuestro y entrega de objetos
- Artículo 14. Medidas de aseguramiento de bienes
- Artículo 15. Las Partes se prestarán asistencia mutua, en la medida permitida por...
- Artículo 16. Fecha, lugar y modalidad de la ejecución de la solicitud de...
- Artículo 17. A solicitud del Estado requiriente, el Estado requerido efectuará la...
- Artículo 18. Testimonio en el estado requerido
- Artículo 19. Testimonio en el estado requiriente
- Artículo 20. Traslado de detenidos
- Artículo 21. Transito
- Artículo 22. Salvoconducto
- Artículo 23. Tratándose de testigos o peritos se acompañarán, en la...
- Artículo 24. En los casos en que la asistencia proceda según esta...
- Artículo 25. Limitacion al uso de informacion o pruebas
- Artículo 26. Las solicitudes de asistencia deberán contener las siguientes indicaciones
- Artículo 27. Los documentos que se tramiten de acuerdo con esta Convención a través de las...
- Artículo 28. Las solicitudes de asistencia y la documentación anexa deberán...
- Artículo 29. El Estado requerido se hará cargo de todos los gastos ordinarios de...
- Artículo 30. En la medida en que lo estimen útil y necesario para el mejor...
- Artículo 31. Responsabilidad
- Artículo 32. La presente convención estará abierta a la firma de los Estados...
- Artículo 33. La presente convencion estara sujeta a ratificacion
- Artículo 34. La presente convencion quedara abierta a la adhesion de cualquier otro estado
- Artículo 35. Cada Estado podrá formular reservas a la presente convención al...
- Artículo 36. La presente convención no se interpretará en el sentido de...
- Artículo 37. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo...
- Artículo 38. Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las...
- Artículo 39. La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera...
- Artículo 40. El instrumento original de la presente convención, cuyos textos en...
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El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador aforado que fue despedido sin autorización.
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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???
Porque no dice nada el 1. de este articulo ?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?
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