Se aprueban la Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal, suscrita en Nassau, Bahamas, el 23 de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992) y el Protocolo Facultativo relativo a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, adoptado en Managua, Nicaragua, el 11 de junio de mil novecientos noventa y tres (1993) (Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal) Colombia
Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal
- Artículo 1o. Objeto de la convencion
- Artículo 2o. Aplicacion y alcance de la convencion
- Artículo 3o. Autoridad central
- Artículo 4o. La asistencia a que se refiere la presente Convención, teniendo en...
- Artículo 5o. Doble incriminacion
- Artículo 6o. Para los efectos de esta Convención, el hecho debe ser punible con pena de un...
- Artículo 7o. Ambito de aplicacion
- Artículo 8o. Delitos militares
- Artículo 9o. Denegacion de asistencia
- Artículo 10. Solicitud de asistencia: regulacion
- Artículo 11. El Estado requerido podrá, con explicación de causa, postergar...
- Artículo 12. Los documentos y objetos enviados en cumplimiento de un pedido de asistencia...
- Artículo 13. Registro, embargo, secuestro y entrega de objetos
- Artículo 14. Medidas de aseguramiento de bienes
- Artículo 15. Las Partes se prestarán asistencia mutua, en la medida permitida por...
- Artículo 16. Fecha, lugar y modalidad de la ejecución de la solicitud de...
- Artículo 17. A solicitud del Estado requiriente, el Estado requerido efectuará la...
- Artículo 18. Testimonio en el estado requerido
- Artículo 19. Testimonio en el estado requiriente
- Artículo 20. Traslado de detenidos
- Artículo 21. Transito
- Artículo 22. Salvoconducto
- Artículo 23. Tratándose de testigos o peritos se acompañarán, en la...
- Artículo 24. En los casos en que la asistencia proceda según esta...
- Artículo 25. Limitacion al uso de informacion o pruebas
- Artículo 26. Las solicitudes de asistencia deberán contener las siguientes indicaciones
- Artículo 27. Los documentos que se tramiten de acuerdo con esta Convención a través de las...
- Artículo 28. Las solicitudes de asistencia y la documentación anexa deberán...
- Artículo 29. El Estado requerido se hará cargo de todos los gastos ordinarios de...
- Artículo 30. En la medida en que lo estimen útil y necesario para el mejor...
- Artículo 31. Responsabilidad
- Artículo 32. La presente convención estará abierta a la firma de los Estados...
- Artículo 33. La presente convencion estara sujeta a ratificacion
- Artículo 34. La presente convencion quedara abierta a la adhesion de cualquier otro estado
- Artículo 35. Cada Estado podrá formular reservas a la presente convención al...
- Artículo 36. La presente convención no se interpretará en el sentido de...
- Artículo 37. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo...
- Artículo 38. Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las...
- Artículo 39. La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera...
- Artículo 40. El instrumento original de la presente convención, cuyos textos en...
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Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo?
Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, un divorcio que se puede pedir por la simple voluntad de querer separarse de la otra persona, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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si en violación de los derechos fundamentales por actos administrativos se expone el pqr y no definen el caso a favor del peticionario
se puede solicitar la medida de protección inmediata de los derechos fundamentales o que se debe hacer en este caso
Buenas tardes, quisiera preguntar , ¿cuándo aplica esto? ya que entiendo que está pendiente la firma de Petro y por ende, aún no se puede aplicar. es así?
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