Se aprueban la Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal, suscrita en Nassau, Bahamas, el 23 de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992) y el Protocolo Facultativo relativo a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, adoptado en Managua, Nicaragua, el 11 de junio de mil novecientos noventa y tres (1993) (Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal) Colombia
Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal
- Artículo 1o. Objeto de la convencion
- Artículo 2o. Aplicacion y alcance de la convencion
- Artículo 3o. Autoridad central
- Artículo 4o. La asistencia a que se refiere la presente Convención, teniendo en...
- Artículo 5o. Doble incriminacion
- Artículo 6o. Para los efectos de esta Convención, el hecho debe ser punible con pena de un...
- Artículo 7o. Ambito de aplicacion
- Artículo 8o. Delitos militares
- Artículo 9o. Denegacion de asistencia
- Artículo 10. Solicitud de asistencia: regulacion
- Artículo 11. El Estado requerido podrá, con explicación de causa, postergar...
- Artículo 12. Los documentos y objetos enviados en cumplimiento de un pedido de asistencia...
- Artículo 13. Registro, embargo, secuestro y entrega de objetos
- Artículo 14. Medidas de aseguramiento de bienes
- Artículo 15. Las Partes se prestarán asistencia mutua, en la medida permitida por...
- Artículo 16. Fecha, lugar y modalidad de la ejecución de la solicitud de...
- Artículo 17. A solicitud del Estado requiriente, el Estado requerido efectuará la...
- Artículo 18. Testimonio en el estado requerido
- Artículo 19. Testimonio en el estado requiriente
- Artículo 20. Traslado de detenidos
- Artículo 21. Transito
- Artículo 22. Salvoconducto
- Artículo 23. Tratándose de testigos o peritos se acompañarán, en la...
- Artículo 24. En los casos en que la asistencia proceda según esta...
- Artículo 25. Limitacion al uso de informacion o pruebas
- Artículo 26. Las solicitudes de asistencia deberán contener las siguientes indicaciones
- Artículo 27. Los documentos que se tramiten de acuerdo con esta Convención a través de las...
- Artículo 28. Las solicitudes de asistencia y la documentación anexa deberán...
- Artículo 29. El Estado requerido se hará cargo de todos los gastos ordinarios de...
- Artículo 30. En la medida en que lo estimen útil y necesario para el mejor...
- Artículo 31. Responsabilidad
- Artículo 32. La presente convención estará abierta a la firma de los Estados...
- Artículo 33. La presente convencion estara sujeta a ratificacion
- Artículo 34. La presente convencion quedara abierta a la adhesion de cualquier otro estado
- Artículo 35. Cada Estado podrá formular reservas a la presente convención al...
- Artículo 36. La presente convención no se interpretará en el sentido de...
- Artículo 37. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo...
- Artículo 38. Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las...
- Artículo 39. La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera...
- Artículo 40. El instrumento original de la presente convención, cuyos textos en...
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El plazo para rechazar una factura depende del tipo de factura y del contexto específico:
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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Pedir a un administrador que permita revisar los poderes de apoderados autorizados por propietarios, y este no lo permita acudiendo a que está prohibido por la Ley de protección de datos personales, es valido?
Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
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No, este caso no es fortuito porque la empresa de producción de papel tiene que contratar mas personal teniendo en cuenta que su vocación es el proceso continuo, en este caso debe ceñirse a la regla de solicitar permiso al Ministerio de Trabajo.
que pasa cuando una persona cancela un servicio a falta de 6 días para vencerse la factura de internet y tv y la empresa de le da un radicado de cancelación por este retiro y al mes siguiente le hace de nuevo un cobro por estos mismos servicios después de haber recibido dicho radicado por un funcionario de la empresa como tal, y que para esa misma fecha la persona se haya afiliado a otra empresa para adquirir los mismos servicios conque contaba con la anterior empresa donde se cancelo el contrato y que la persona llevaba ya 9 años y en el contrato ya no había clausula de permanencia se me hace muy raro que después de haberme dado un radicado de Cancelación del contrato y de estar al día por los pagos de dicho contrato se me este cobrando de nuevo una factura por servicios prestado sabiendo yo de que la empresa que me a estado prestando estos servicios es otra muy diferente a la anterior me pasa esta situación a mi porque desde el mismo ida que me retire de la primera empresa me afilie a la otra que es la que actualmente me cubre dicho servicios mucho mas favorables les agradezco su colaboración y ayuda un saludo
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