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Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal
Artículo 7o. Ambito de aplicacion

La asistencia prevista en esta Convención comprenderá, entre otros, los siguientes actos:

a) Notificación de resoluciones y sentencias;

b) Recepción de testimonios y declaraciones de personas;

c) Notificación de testigos y peritos a fin de que rindan testimonio;

d) Práctica de embargo y secuestro de bienes, inmovilización de activos y asistencia en procedimientos relativos a la incautación;

e) Efectuar inspecciones o incautaciones;

f) Examinar objetos y lugares;

g) Exhibir documentos judiciales;

h) Remisión de documentos, informes, información y elementos de prueba;

i) El traslado de personas detenidas, a los efectos de la presente Convención, y

j) Cualquier otro acto siempre que hubiere acuerdo entre el Estado requiriente y el Estado requerido.

Colombia Art. 7o Se aprueban la Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal, suscrita en Nassau, Bahamas, el 23 de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992) y el Protocolo Facultativo relativo a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, adoptado en Managua, Nicaragua, el 11 de junio de mil novecientos noventa y tres (1993)
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Pedir a un administrador que permita revisar los poderes de apoderados autorizados por propietarios, y este no lo permita acudiendo a que está prohibido por la Ley de protección de datos personales, es valido?


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