Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal Artículo 7o Colombia
Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal
Artículo 7o. Ambito de aplicacion
La asistencia prevista en esta Convención comprenderá, entre otros, los siguientes actos: a) Notificación de resoluciones y sentencias;
b) Recepción de testimonios y declaraciones de personas;
c) Notificación de testigos y peritos a fin de que rindan testimonio;
d) Práctica de embargo y secuestro de bienes, inmovilización de activos y asistencia en procedimientos relativos a la incautación;
e) Efectuar inspecciones o incautaciones;
f) Examinar objetos y lugares;
g) Exhibir documentos judiciales;
h) Remisión de documentos, informes, información y elementos de prueba;
i) El traslado de personas detenidas, a los efectos de la presente Convención, y
j) Cualquier otro acto siempre que hubiere acuerdo entre el Estado requiriente y el Estado requerido.
Colombia Art. 7o Se aprueban la Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal, suscrita en Nassau, Bahamas, el 23 de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992) y el Protocolo Facultativo relativo a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, adoptado en Managua, Nicaragua, el 11 de junio de mil novecientos noventa y tres (1993)
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El plazo para rechazar una factura depende del tipo de factura y del contexto específico:
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¿Se puede elegir junta directiva con una sola lista inscrita?, partiendo de la base que el fiscal se elige de las minoritarias.
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Pedir a un administrador que permita revisar los poderes de apoderados autorizados por propietarios, y este no lo permita acudiendo a que está prohibido por la Ley de protección de datos personales, es valido?
Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
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