Se establece la cuota para el fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite y se crea el Fondo del Fomento Palmero (Sse establece la cuota para el fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite) Colombia
Se establece la cuota para el fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite
- Artículo 1o. De la agroindustria de la palma de aceite
- Artículo 2o. De la cuota
- Artículo 3o. Del fondo de fomento palmero
- Artículo 4o. De los sujetos de la cuota
- Artículo 5o. Porcentaje de la cuota
- Artículo 6o. De la retención y del pago de la cuota
- Artículo 7o. Fines de la cuota
- Artículo 8o. Asignación de recursos a cenipalma
- Artículo 9o. Del organismo de gestión
- Artículo 10. Del comité directivo
- Artículo 11. Funciones del comité directivo
- Artículo 12. Del presupuesto del fondo
- Artículo 13. Otros recursos del fondo
- Artículo 14. Del control fiscal
- Artículo 15. Deducciones de costos
- Artículo 16. Sanciones a cargo del sujeto y del retenedor
- Artículo 17. De la inspección y vigilancia
- Artículo 18. Supresión de la cuota y liquidación del fondo
- Artículo 19. De la vigencia de la ley
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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