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Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje Artículo 51 Colombia


Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje
Artículo 51. Vigencia y derogatoria

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2149 de 1992; el artículo 16 y lo pertinente al SENA de los artículos 18 y 19 de la Ley 55 de 1985.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.

El Secretario General del H. Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese,

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de febrero de 1994.

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

LUIS FERNANDO RAMÍREZ ACUÑA.

      

Colombia Art. 51 Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones
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