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Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial Artículo 46 Colombia


Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial
Artículo 46. Patrimonio

El patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial estará constituido por:

1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.

2. Los recursos que reciba a título de donaciones, legados y asignaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, gobiernos o entidades gubernamentales extranjeros, organismos internacionales u organizaciones de cualquier naturaleza local, nacional o internacional.

3. Los recursos que a través de convenios reciba de entidades públicas o privadas para el desarrollo de sus planes y programas o para su funcionamiento.

4. Los recursos provenientes del fondo cuenta de la Jurisdicción Penal Militar y Policial que se crea en la presente ley.

5. Los bienes que se encuentren asignados a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.

6. Los demás bienes, rentas y recursos que adquiera o reciba a cualquier título.



Colombia Art. 46 Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones
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¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?



Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo



Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?



Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?



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