Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones (Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial) Colombia
Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial
- Artículo 1o. Principios de la administración de justicia
- Artículo 2o. Ámbito de aplicación
- Artículo 3o. Integración
- Artículo 4o. Corte suprema de justicia
- Artículo 5o. Tribunal superior militar y policial
- Artículo 6o. Adicionase el artículo 203 de la Ley 1407 de 2010 con el siguiente...
- Artículo 7o. Juzgados penales militares y policiales de conocimiento especializado y de conocimiento
- Artículo 8o. De los juzgados penales militares y policiales de conocimiento especializado
- Artículo 9o. De los juzgados penales militares y policiales de conocimiento
- Artículo 10. Concurrencia de jueces
- Artículo 11. Requisitos generales
- Artículo 12. Inhabilidades
- Artículo 13. Faltas absolutas y temporales
- Artículo 14. Magistrados del tribunal superior militar y policial
- Artículo 15. Cargos de período
- Artículo 16. Jueces de conocimiento
- Artículo 17. Juez penal militar y policial de control de garantías
- Artículo 18. Juez penal militar y policial de ejecución de penas y medidas de seguridad
- Artículo 19. Estructura
- Artículo 20. Desempeño de funciones
- Artículo 21. Competencia
- Artículo 22. Periodo
- Artículo 23. Funciones del fiscal general penal militar y policial
- Artículo 24. Inhabilidades
- Artículo 25. Faltas absolutas y temporales
- Artículo 26. Requisitos generales
- Artículo 27. Requisitos especiales
- Artículo 28. Cargos de periodo
- Artículo 29. Fiscales penales militares y policiales delegados ante los jueces penales militares y policiales
- Artículo 30. Funciones generales de los fiscales penales militares y policiales delegados ante el tribunal superior militar y policial y ante los jueces penales militares y policiales de conocimiento especializado y de conocimiento
- Artículo 31. Funciones especiales de los fiscales penales militares y policiales delegados ante el tribunal superior militar y policial
- Artículo 32. Composición del cuerpo técnico de investigación de la justicia penal militar y policial
- Artículo 33. Funciones
- Artículo 34. Coordinador nacional del cuerpo técnico de investigación de la justicia penal militar y policial
- Artículo 35. Coordinación nacional del cuerpo técnico de investigación de la justicia penal militar y policial
- Artículo 36. Coordinador regional del cuerpo técnico de investigación de la justicia penal militar y policial
- Artículo 37. Coordinación regional del cuerpo técnico de investigación de la justicia penal militar y policial
- Artículo 38. Requisitos del personal profesional y técnico del cuerpo técnico de investigación de la justicia penal militar y policial
- Artículo 39. Apoyo a la justicia penal militar y policial
- Artículo 40. Apoyo técnico-científico
- Artículo 41. Conformación de grupos especiales de investigación
- Artículo 42. Cuerpo técnico de investigación de la justicia penal militar y policial
- Artículo 43. Estructura
- Artículo 44. Transformación de la dirección ejecutiva de la justicia penal militar en unidad administrativa especial de la justicia penal militar y policial
- Artículo 45. Objetivo de la unidad administrativa especial de la justicia penal militar y policial
- Artículo 46. Patrimonio
- Artículo 47. Fondo cuenta
- Artículo 48. Funciones de la unidad administrativa especial de la justicia penal militar y policial
- Artículo 49. Órganos de dirección y administración
- Artículo 50. Integración
- Artículo 51. Funciones del consejo directivo de la unidad administrativa especial de la justicia penal militar y policial
- Artículo 52. Director ejecutivo y subdirector general de la unidad administrativa especial de la justicia penal militar y policial
- Artículo 53. Requisitos para ocupar el cargo de director ejecutivo de la unidad administrativa especial de la justicia penal militar y policial
- Artículo 54. Funciones de la dirección ejecutiva de la unidad administrativa especial de la justicia penal militar y policial
- Artículo 55. Inhabilidades
- Artículo 56. Causales de impedimento, recusación y trámite de las mismas
- Artículo 57. Faltas absolutas y temporales
- Artículo 58. Autoridad disciplinaria
- Artículo 59. Estructura de la unidad administrativa especial de la justicia penal militar y policial
- Artículo 60. Objeto
- Artículo 61. Estructura
- Artículo 62. Independencia del mando institucional de la fuerza pública
- Artículo 63. Cuerpo autónomo de la justicia penal militar y policial
- Artículo 64. Incorporación de los miembros de la fuerza pública al cuerpo autónomo de la justicia penal militar y policial
- Artículo 65. Integración de los miembros de la fuerza pública al cuerpo autónomo de la justicia penal militar y policial
- Artículo 66. Determinación de la planta militar y policial
- Artículo 67. Procedencia de la fuerza pública
- Artículo 68. Cambio de cuerpo o especialidad
- Artículo 69. Ascenso militar o policial
- Artículo 70. Envío a curso de ascenso
- Artículo 71. Condiciones para ascenso del personal del cuerpo autónomo de la justicia penal militar y policial
- Artículo 72. Autoridad competente para conceder ascensos
- Artículo 73. Ascenso de oficiales generales y de insignia
- Artículo 74. Comité de ascensos del cuerpo autónomo de la justicia penal militar y policial
- Artículo 75. Funciones del comité de ascensos de la justicia penal militar y policial
- Artículo 76. Parámetros para la recomendación de ascensos
- Artículo 77. Requisitos especiales para ascenso
- Artículo 78. Situaciones administrativas de personal
- Artículo 79. Formación
- Artículo 80. Capacitación
- Artículo 81. Terminación de la designación por solicitud propia del miembro de la fuerza pública
- Artículo 82. Causales de terminación de la designación en el cuerpo autónomo de la justicia penal militar y policial y retiro de la fuerza pública
- Artículo 83. Retiro del cuerpo autónomo de la justicia penal militar y policial
- Artículo 84. Efectos de la terminación de la designación
- Artículo 85. Autoridad evaluadora y revisora
- Artículo 86. Titularidad de la acción disciplinaria
- Artículo 87. Faltas disciplinarias, procedimiento y sanciones
- Artículo 88. Normas de remisión
- Artículo 89. Evaluación de desempeño de los jueces penales militares y policiales
- Artículo 90. Evaluación de desempeño de los fiscales penales militares y policiales delegados ante los jueces penales militares y policiales y de los servidores del cuerpo técnico de investigación de la justicia penal militar y policial
- Artículo 91. Evaluación de desempeño de secretarios y asistentes judiciales
- Artículo 92. Sistema de evaluación
- Artículo 93. Recursos
- Artículo 94. Procesos en curso
- Artículo 95. Competencia de los juzgados de instrucción penal militar
- Artículo 96. Competencia de los juzgados de primera instancia y fiscalías
- Artículo 97. Aceptación de cargos
- Artículo 98. Modifíquese el artículo 24 de la Ley 1407 de 2010, el cual...
- Artículo 99. Modifíquese el artículo 27 de la Ley 1407 de 2010 el cual...
- Artículo 100. Modifícase el Título VIII de la Ley 1407 de 2010 “Otros...
- Artículo 101. Modifíquese el numeral cuarto (4) del artículo 199 de la Ley...
- Artículo 102. Modifícase el artículo 338 “Duración de los...
- Artículo 103. Modifícase el inciso 1o del artículo 452 “Vencimiento del...
- Artículo 104. Modifícase el inciso 1o del artículo 479...
- Artículo 105. Modifícase el artículo 481 “Citación” de la...
- Artículo 106. Modifícase el artículo 482 “Trámite” de la Ley 1407 de 2010, el...
- Artículo 107. Adiciónase el artículo 483A a la Ley 1407 de 2010, el cual...
- Artículo 108. Modifícase el artículo 486 “Fecha de la audiencia...
- Artículo 109. Adiciónase el artículo 491A a la Ley 1407 de 2010, el cual...
- Artículo 110. Modifícase el Artículo 493 de la Ley 1407 de 2010, el cual...
- Artículo 111. Principio de oportunidad y política criminal
- Artículo 112. Legalidad
- Artículo 113. Aplicación del principio de oportunidad
- Artículo 114. Causales
- Artículo 115. Suspensión del procedimiento a prueba
- Artículo 116. Condiciones a cumplir durante el periodo de prueba
- Artículo 117. Control judicial en la aplicación del principio de oportunidad
- Artículo 118. La participación de las víctimas
- Artículo 119. Efectos de la aplicación del principio de oportunidad
- Artículo 120. Reglamentación
- Artículo 121. Causales de impedimento
- Artículo 122. Adopción de plantas de personal
- Artículo 123. Régimen salarial y prestacional
- Artículo 124. Sistema especial de carrera y clasificación de empleos
- Artículo 125. Contratos y convenios vigentes
- Artículo 126. Procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios en curso
- Artículo 127. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones
- Artículo 128. Entrega de archivos
- Artículo 129. Vigencia y derogatorias
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Montenegro Galindo Abogados
Hola. mi consulta es sobre arriendo de local comercial. Acabo de cumplir 4 años en un local. El contrato se renovó por periodo de un año el 1 de octubre de 2024 (hasta 1 de octubre de 2025). el dueño del local puso en venta la casa y parece que hay un comprador. En caso que se cierre el negocio y se venda la casa, el nuevo dueño me puede sacar del local? me deben dar un tiempo para irme? aplica alguna indemnizacion a mi favor?
Buen día, quisiera saber si un trabajador que lleva laborando en una empresa por más de 15 años con contratos a término fijo de un año (cada año en enero se renueva después del periodo de vacaciones), si la empresa decide no renovar ese contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización por el tiempo que lleva laborando?
El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye con o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador que fue despedido sin autorización.
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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???
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