Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial Artículo 89 Colombia
Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial
Artículo 89. Evaluación de desempeño de los jueces penales militares y policiales
La evaluación de desempeño de los jueces penales militares y policiales corresponde al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y al Tribunal Superior Militar y Policial, de conformidad con los siguientes criterios:1. El Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, evaluará el rendimiento estadístico de los jueces penales militares y policiales de acuerdo con la validación de los informes de cada despacho.
2. El Tribunal Superior Militar y Policial evaluará la estructura formal y la construcción material de las providencias de los jueces penales militares y policiales.
PARÁGRAFO. La consolidación de las evaluaciones establecidas en los numerales anteriores, permitirá determinar el rendimiento anual de los jueces penales militares y policiales, la cual constituirá para el personal militar y policial el indicador de desempeño en el cargo.
Colombia Art. 89 Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones Ley 1765 de 2015
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Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.
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La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
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Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación
Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??
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