Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial Artículo 90 Colombia
Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial
Artículo 90. Evaluación de desempeño de los fiscales penales militares y policiales delegados ante los jueces penales militares y policiales y de los servidores del cuerpo técnico de investigación de la justicia penal militar y policial
La evaluación de desempeño de los fiscales penales militares y policiales delegados ante los jueces penales militares y policiales y de los servidores del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial, corresponde al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, al Fiscal General Penal Militar y Policial y a los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, de conformidad con los siguientes criterios:1. El Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial evaluará el rendimiento estadístico de los fiscales penales militares y policiales delegados ante los jueces penales militares y policiales y de los servidores del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial, de acuerdo con la validación de los informes de cada despacho y el informe estadístico consolidado presentado por el Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial.
2. El Fiscal General Penal Militar y Policial y los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, evaluarán la gestión investigativa, el diseño del programa metodológico, la estructura de la teoría del caso, la actuación y argumentación en estrados judiciales y su efectividad en el resultado de la acción penal de los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante los Jueces Penales Militares y Policial. Así mismo evaluarán a los coordinadores del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial, con fundamento en la eficaz planeación, organización y control de las misiones asignadas a los servidores.
3. El Fiscal General Penal Militar y Policial y el Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación evaluarán la gestión desarrollada en las misiones de trabajo, la efectividad de los informes periciales, técnicos y los resultados de la actividad investigativa de los servidores del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial.
PARÁGRAFO. La consolidación de las evaluaciones establecidas en los numerales anteriores permitirá determinar el rendimiento anual de los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante los Jueces Penales Militares y Policiales, y de los servidores del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial, la cual constituirá para el personal militar y policial el indicador de desempeño en el cargo.
Colombia Art. 90 Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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Si durante el periodo a liquidar, el trabajador por efecto de incapacidades no se le entregó auxilio de transporte, este no se debe calcular como si el trabajador hubiera asistido normalmente. Se debe descontar el valor del auxilio de transporte correspondiente a los días de vacaciones o incapacidad, ya que este no fue causado ni pagado.
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Si quiere evitarse la carga prestacional contratelos por prestación de servicios, y lo de 1 de enero a 30 de junio tiene que llegarle mitad del salario que haya devengado si hizo comisiones horas extras etc se saca un promedio de los meses
no entiendo porque hablan solo de tres semanas cuando el salario es de un mes o cuatro semanas calendario,
Los gananciales son la parte que le corresponde a alguien, de los bienes que conforman su sociedad conyugal. Al liquidarse esta, no se entienden los bienes adjudicados como bienes nuevos, ocasionales o extraños, dado que ya se encontraban en una sociedad común y hacían parte del activo de la sociedad conyugal que era propiedad de ambos. Por tanto, los gananciales se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos tributarios, por lo que no se paga ningún impuesto por parte de quien los recibe. COntrario a lo que si pasa en la porción marital, la cual si constituye un ingreso nuevo para quien la recibe.
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