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Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial Artículo 95 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial
Artículo 95. Competencia de los juzgados de instrucción penal militar

Para garantizar la transición al Sistema Penal Acusatorio y facilitar el proceso de descongestión judicial con la distribución equilibrada de la carga laboral, las investigaciones por hechos ocurridos en vigencia de la Ley 522 de 1999, podrán ser asumidas por un Juez de Instrucción Penal Militar, para lo cual deberá tenerse en cuenta la especificidad dentro de lo militar o policial del miembro de la Fuerza Pública investigado, independientemente del lugar donde hayan ocurrido los hechos. Para tal efecto el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, podrá redistribuir la carga laboral.

Colombia Art. 95 Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.


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el termino máximo para denunciar un delito informático cual seria


Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?


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