Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial Artículo 36 Colombia
Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial
Artículo 36. Coordinador regional del cuerpo técnico de investigación de la justicia penal militar y policial
Para ser Coordinador Regional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial, se requiere:1. Ser colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2. Acreditar título profesional de abogado.
3. Tener posgrado en ciencias penales y criminológicas, derecho penal militar o policial, criminalística, derecho constitucional, derechos humanos, derecho internacional humanitario, derecho probatorio, derecho procesal penal o derecho operacional.
4. Acreditar experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo, de dos (2) años.
5. Aprobar la selección por meritocracia.
PARÁGRAFO. Si el cargo fuere desempeñado por un miembro activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pública, deberá ostentar un grado no inferior al de Capitán o Teniente de Navío.
Colombia Art. 36 Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones Ley 1765 de 2015
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se protege la flora colombiana, se reglamentan los jardines botánicos Artículo 4o. Licencia de funcionamiento Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas Artículo 100. Imposibilidad de reconstrucción Se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos Artículo 53. Afiliación internacional Se crea la estampilla Prodesarrollo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional Artículo 10. Tope máximo Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas Artículo 20. Denuncia para la inscripciónRecomendados
Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 37. Depositarios de los activos Se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera Artículo 2o. Sobre régimen político y municipal Artículo 142. Se dictan normas encaminadas a salvaguardar, fomentar y reconocer la gastronomía colombiana Artículo 4o. Sistemas de información El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 213. Reconocimiento del valor actuarial de madres comunitarias y sustitutasPublique la información de sí mismo
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