Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial Artículo 50 Colombia
Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial
Artículo 50. Integración
El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial estará integrado por:1. El Ministro de Defensa Nacional quien lo presidirá.
2. El Ministro de Justicia y del Derecho.
3. El Comandante General de las Fuerzas Militares.
4. El Director General de la Policía Nacional.
5. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
PARÁGRAFO 1o. Los Ministros solo podrán delegar su participación en los Viceministros, el Comandante General de las Fuerzas Militares podrá delegarla en el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, el Director General de la Policía Nacional de Colombia en el Subdirector General de la Policía Nacional, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia en el Vicepresidente de la Corporación.
PARÁGRAFO 2o. Al Consejo Directivo asistirá el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, el Presidente del Tribunal Superior Militar y Policial y el Fiscal General Penal Militar y Policial con voz pero sin voto. El órgano directivo podrá invitar a otros servidores públicos y personas que considere importante escuchar sobre determinados asuntos de interés para la entidad, quienes asistirán con derecho a voz pero sin voto. El Consejo sesionará con la periodicidad que determinen los estatutos.
La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y sus actas serán reservadas.
PARÁGRAFO 3o. En ningún caso los miembros del Consejo Directivo ni el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, podrán interferir en las decisiones judiciales de los funcionarios de la jurisdicción.
Colombia Art. 50 Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones
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No obstante lo indicado en este artículo 42 de la ley 675 de 2003 sobre la posibilidad de tomar decisiones en reuniones no presenciales, el artículo 46 indica una lista taxativa de asuntos que sólo se pueden decidir en reuniones presenciales. Esta prohibición es absoluta, es decir, todas las decisiones tomadas sobre los temas indicados en el art 46, serían nulas si no se hacen en reunión presencial. Esto ha sido reiterada en múltiples conceptos del Ministerio de Vivienda.
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En caso de que prescriba el termino ordinario debido a que era imposible hallar o encontrar el registro civil de defunción por situaciones ajenas a la voluntad del reclamante, toda vez que hubo que buscar decretar de oficio y ante la ley tales documentos para su elaboración, que norma se puede aplicar
La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida o cuando evidentemente la víctima ha fallecido y no requiere atención para salvar su vida. Recordemos que estamos en el capítulo que castiga los delitos contra la vida y en este sentido, si la persona que cometió el accidente, abandona el lugar ya no causando como resultado una afectación mayor a la vida de la víctima, sino dificultando el proceso judicial que se le debe adelantar como autor(a), el delito es distinto al indicado en este artículo.
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Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.
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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?
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