Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud Artículo 47 Colombia
Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud
Artículo 47. Seguro de salud por desempleo
Modifíquense los artículos 10 y 11 de la Ley 789 de 2002, los cuales quedarán así:
“Artículo 10. Régimen de apoyo para desempleados con vinculación anterior a las Cajas de Compensación Familiar. Los Jefes cabeza de Hogar y prioritariamente las mujeres que tengan esa condición, que se encuentren en situación de desempleo luego de haber estado vinculados al sistema de Cajas de Compensación Familiar no menos de 1 año dentro de los tres años anteriores a la solicitud de apoyo, tendrán derecho con cargo a los recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y la protección del desempleo de que trata el artículo 6o de la presente ley a los siguientes beneficios, por una sola vez y hasta que se agoten los recursos del Fondo. La reglamentación establecerá los plazos y condiciones a partir de los cuales se reconocerá este subsidio:
a) Un subsidio equivalente a un salario y medio mínimo legal mensual, el cual se dividirá y otorgará en seis cuotas mensuales iguales, las cuales se podrán hacer efectivas a través de aportes al sistema de salud. Los aportes al Sistema de Salud serán prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado. Para efectos de esta obligación, las cajas destinarán un máximo del cuarenta y cinco por ciento (45%) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento del empleo y la protección al desempleo;
b) Capacitación para el proceso de inserción laboral y/o educación y/o bonos alimentarios. Para efectos de esta obligación las Cajas destinarán un máximo del diez por ciento (10%) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento al empleo y protección al desempleo.
Artículo 11. Régimen de apoyo para desempleados sin vinculación anterior a Cajas de Compensación Familiar. Con cargo al cinco por ciento (5%) del fondo para el fomento del empleo y la protección del desempleo de que trata el artículo 6o de la presente ley, las Cajas establecerán un régimen de apoyo y fomento al empleo para jefes cabeza de hogar sin vinculación anterior a las Cajas de Compensación Familiar, que se concretará en un subsidio equivalente a un salario y medio mínimo legal mensual, el cual se otorgará en seis cuotas mensuales iguales, las cuales se podrán hacer efectivas a través de aportes al sistema de salud. Los aportes al Sistema de Salud serán prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado. Tendrán prioridad frente a las Cajas de Compensación Familiar, los artistas, escritores y deportistas afiliados a las correspondientes asociaciones o quienes acrediten esta condición en los términos en que se defina por el Gobierno Nacional. Para acceder a esta prestación, se deberá acreditar falta de capacidad de pago, conforme términos y condiciones que disponga el reglamento en materia de organización y funcionamiento de este beneficio”.
Colombia Art. 47 Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones Ley 1438 de 2011
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Para establecer el inicio del término de caducidad debe identificarse la fecha jurídicamente relevante de la inscripción y no una fecha posterior de consulta, la expedición de certificado o el conocimiento informal de la persona interesada. El Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos dice que, para estos efectos, la fecha de inscripción corresponde a la fecha de radicación del título, documento o providencia en el registro.
En consecuencia, el cómputo debe verificarse directamente en el folio de matrícula inmobiliaria y en los antecedentes de la actuación registral. Si la demanda de revisión se presenta después de transcurridos dos años desde ese momento y se invoca la causal séptima sin demostrar un conocimiento efectivo anterior que modifique el punto de partida, la caducidad puede ser declarada incluso de oficio y la revisión puede ser rechazada por extemporánea.
En el proceso de pertenencia, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria cumple una función de publicidad y oponibilidad que va más allá de partes del proceso. Por esto, cuando la sentencia sea atacada mediante el recurso extraordinario de revisión por una persona que no hizo parte del proceso que alegue falta de notificación, emplazamiento o representación, la inscripción en el certificado de tradición es el hehco objetivo para iniciar el cómputo del término de caducidad de dos años para alegar.
Esta regla busca equilibrar dos intereses: por una parte, proteger a quien no pudo ejercer oportunamente su derecho de defensa; y, por otra, preservar lo declarado judicialmente. La publicidad de la sentencia en el certificado de tradición, permite que el término no quede indefinido y dependiendo de afirmaciones subjetivas sobre cuándo cada qiuen conoció la sentencia
Cuando se alegue la causal séptima de revisión, es decir, indebida representación, falta de notificación o emplazamiento y la sentencia deba inscribirse en un registro público, el término de dos años se cuenta desde la fecha de inscripción. Esto porque el registro es el mecanismo de publicitar la decisión.
Esta inscripción no elimina, sin embargo, el límite máximo de cinco años. Y no obstante, si se demuestra que se tuvo conocimiento de la sentencia de manera efectiva, antes del registro, el término puede comenzar desde ese conocimiento.
Pregunta 1) No pueden justificarse automáticamente 60 horas semanales diciendo que es “trabajo por ciclos”. Desde el 15 de julio de 2026, la jornada máxima en Colombia es de 42 horas semanales. En turnos no sucesivos puede superarse una semana, pero el promedio de tres semanas no puede superar 126 horas. Si se trabajan 60 horas cada semana, serían 180 horas en tres semanas, superando el límite. Las horas que superen el límite deben pagarse como trabajo suplementario y extras máximas de 2 diarias y 12 semanales, salvo las excepciones legales para seguridad y salud 2) Trabajar por ciclos no elimina disfrutar o pagar los festivos ni el descanso obligatorio. Además, el ciclo no puede utilizarse para obligar a trabajar 126 horas sin los descansos obligatorios. 126 horas es el máximo promedio de tres semanas, no una obligación de trabajar exactamente esa cantidad, y deben mantenerse los descansos legales. La aplicación concreta depende del horario, contrato y registro real de horas de cada caso.
tengo 2 preguntas :1) hay empresas que no pertenecen al sector de seguridad ni de la salud, y dicen a sus trabajadores que trabajando en ciclos lo pueden poner a trabajar 60 horas semanales y lo que entiendo sobre esta ley es que maximo seria semanal 54 horas. 2) con el simple echo de trabajar en ciclos quiere decir que un dia festivo no cuenta como descanso porque si o si tengo que cumplir las 126 horas de tres semanas, espero este clara mi pregunta gracias
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