Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones (Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud) Colombia
Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Orientación del sistema general de seguridad social en salud
- Artículo 3o. Principios del sistema general de seguridad social en salud
- Artículo 4o. Rectoría del sector salud
- Artículo 5o. Competencias de los distintos niveles de la administración pública
- Artículo 6o. Plan decenal para la salud pública
- Artículo 7o. Coordinación intersectorial
- Artículo 8o. Observatorio nacional de salud
- Artículo 9o. Funciones del observatorio nacional de salud
- Artículo 10. Uso de los recursos de promoción y prevención
- Artículo 11. Contratación de las acciones de salud pública y promoción y prevención
- Artículo 12. De la atención primaria en salud
- Artículo 13. Implementación de la atención primaria en salud
- Artículo 14. Fortalecimiento de los servicios de baja complejidad
- Artículo 15. Equipos básicos de salud
- Artículo 16. Funciones de los equipos básicos de salud
- Artículo 17. Atención preferente
- Artículo 18. Servicios y medicamentos para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y enfermedades catastróficas certificadas
- Artículo 19. Restablecimiento de la salud de niños, niñas y adolescentes cuyos derechos han sido vulnerados
- Artículo 20. Corresponsabilidad
- Artículo 21. Obligación de denunciar posible vulneración de derechos, maltrato o descuido
- Artículo 22. Portabilidad nacional
- Artículo 23. Gastos de administración de las entidades promotoras de salud
- Artículo 24. Requisitos del funcionamiento de las entidades promotoras de salud
- Artículo 25. Actualización del plan de beneficios
- Artículo 26. Comité técnico-científico de la entidad promotora de salud
- Artículo 27. Solicitud de servicios no previstos en el plan de beneficios y creación de la junta técnico - científica de pares
- Artículo 28. Prescripción del derecho a solicitar reembolso de prestaciones económicas
- Artículo 29. Administración del régimen subsidiado
- Artículo 30. Aseguramiento en territorios con población dispersa geográficamente
- Artículo 31. Mecanismo de recaudo y giro de los recursos del régimen subsidiado
- Artículo 32. Universalización del aseguramiento
- Artículo 33. Presunción de capacidad de pago y de ingresos
- Artículo 34. Subsidio parcial a la cotización
- Artículo 35. Permanencia en el régimen subsidiado
- Artículo 36. Planes de beneficios parciales
- Artículo 37. Planes voluntarios de salud
- Artículo 38. Aprobación de planes voluntarios de salud
- Artículo 39. Creación de planes voluntarios y seguros de salud
- Artículo 40. Coberturas
- Artículo 41. Protección al usuario
- Artículo 42. Financiación de las acciones de salud pública, atención primaria en salud y promoción y prevención
- Artículo 43. Recursos del fondo de riesgos profesionales para prevención y promoción
- Artículo 44. Recursos para aseguramiento
- Artículo 45. Distribución de los recursos de la cotización del régimen contributivo
- Artículo 46. Recursos de las cajas de compensación familiar
- Artículo 47. Seguro de salud por desempleo
- Artículo 48. Impuesto social a las armas y municiones
- Artículo 49. Recursos destinados para el régimen subsidiado por departamentos, distritos y municipios
- Artículo 50. Fondo de salvamento y garantías para el sector salud (fonsaet)
- Artículo 51. Retención en la fuente de aportes al sistema de seguridad social en salud
- Artículo 52. Contratación por capitación
- Artículo 53. Prohibición de limitaciones al acceso
- Artículo 53A. Cuando las lesiones personales sean causadas por el uso de cualquier tipo de...
- Artículo 54. Restablecimiento de la salud de las mujeres víctimas de la violencia
- Artículo 55. Multas por inasistencia en las citas médicas
- Artículo 56. Pagos a los prestadores de servicios de salud
- Artículo 57. Trámite de glosas
- Artículo 58. Habilitación de prestadores de servicios de salud
- Artículo 59. Operación con terceros
- Artículo 60. Definición de redes integradas de servicios de salud
- Artículo 61. De las redes integradas de servicios de salud
- Artículo 62. Conformación de redes integradas de servicios de salud
- Artículo 63. Criterios determinantes para la conformación de las redes integradas de servicios de salud
- Artículo 64. Articulación de las redes integradas
- Artículo 65. Atención integral en salud mental
- Artículo 66. Atención integral en salud a discapacitados *personas en situación de dicapacidad
- Artículo 67. Sistemas de emergencias médicas
- Artículo 68. Fundaciones sin ánimo de lucro
- Artículo 69. Programa de fortalecimiento de hospitales públicos
- Artículo 70. De la junta directiva de las empresas sociales del estado
- Artículo 71. Inhabilidades e incompatibilidades
- Artículo 72. Elección y evaluación de directores o gerentes de hospitales
- Artículo 73. Procedimiento para la aprobación del plan de gestión de las empresas sociales del estado del orden territorial
- Artículo 74. Evaluación del plan de gestión del director o gerente de empresas sociales del estado del orden territorial
- Artículo 75. Metodología de reporte de ingresos, gastos y costos de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud
- Artículo 76. Eficiencia y transparencia en contratación, adquisiciones y compras de las empresas sociales del estado
- Artículo 77. Saneamiento de cartera
- Artículo 78. Pasivo prestacional de las empresas sociales del estado e instituciones del sector salud
- Artículo 79. Financiación de la prestación del servicio en zonas alejadas
- Artículo 80. Determinación del riesgo de las empresas sociales del estado
- Artículo 81. Artículo derogado
- Artículo 82. Incumplimiento del programa de saneamiento fiscal
- Artículo 83. Recursos de crédito para el rediseño, modernización y reorganización de los hospitales de la red pública para desarrollo de las redes territoriales de prestación de servicios de salud
- Artículo 84. Saneamiento de pasivos
- Artículo 85. Saneamiento de aportes patronales
- Artículo 86. Política farmacéutica, de insumos y dispositivos médicos
- Artículo 87. Comisión nacional de precios de medicamentos y dispositivos médicos - cnpmd
- Artículo 88. Negociación de medicamentos, insumos y dispositivos
- Artículo 89. Garantía de la calidad de medicamentos, insumos y dispositivos médicos
- Artículo 90. Garantía de la competencia
- Artículo 91. Codificación de insumos y dispositivos médicos
- Artículo 92. Instituto de evaluación tecnológica en salud
- Artículo 93. Objetivos del instituto de evaluación tecnológica en salud
- Artículo 94. Referentes basados en evidencia científica
- Artículo 95. De los protocolos de atención
- Artículo 96. De las guías de atención
- Artículo 97. De la política de talento humano
- Artículo 98. De la formación continua del talento humano en salud
- Artículo 99. De la pertinencia y calidad en la formación de talento humano en salud
- Artículo 100. Hospitales universitarios
- Artículo 101. De la formación de especialistas del área de la salud
- Artículo 102. Matrículas de residentes
- Artículo 103. Contratación del personal misional permanente
- Artículo 104. Autorregulación profesional
- Artículo 105. Autonomía profesional
- Artículo 106. Prohibición de prebendas o dádivas a trabajadores en el sector de la salud
- Artículo 107. Garantía de calidad y resultados en la atención en el sistema general de seguridad social de salud
- Artículo 108. Indicadores en salud
- Artículo 109. Obligatoriedad de audiencias públicas de entidades promotoras de salud y empresas sociales del estado
- Artículo 110. Informe del estado actual de las entidades promotoras de salud
- Artículo 111. Sistema de evaluación y calificación de direcciones territoriales de salud, entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de salud
- Artículo 112. Articulación del sistema de información
- Artículo 113. Sistema de información integrado del sector salud
- Artículo 114. Obligación de reportar
- Artículo 115. Indicadores de salud sobre niños, niñas y adolescentes
- Artículo 116. Sanciones por la no provisión de información
- Artículo 117. Análisis de condiciones de mercado a nivel regional
- Artículo 118. Desconcentración
- Artículo 119. Recursos para fortalecer las funciones de inspección vigilancia y control
- Artículo 120. Recursos por multas
- Artículo 121. Sujetos de inspección, vigilancia y control de la superintendencia nacional de salud
- Artículo 122. Presentación de informes financieros de las entidades del sistema general de seguridad social en salud
- Artículo 123. Control a los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar
- Artículo 124. Eje de acciones y medidas especiales
- Artículo 125. Cesación provisional
- Artículo 126. Función jurisdiccional de la superintendencia nacional de salud
- Artículo 127. Medidas cautelares en la función jurisdiccional de la superintendencia nacional de salud
- Artículo 128. Procedimiento sancionatorio
- Artículo 129. Normas de procedimiento intervención forzosa administrativa
- Artículo 130. Infracciones administrativas
- Artículo 130A. Sujetos de sanciones administrativas
- Artículo 130B. Caducidad de la facultad sancionatoria de la superintendencia nacional de salud
- Artículo 130C. Competencia preferente
- Artículo 131. Tipos de sanciones administrativas
- Artículo 132. Multas por infracciones al régimen aplicable al control de precios de medicamentos y dispositivos médicos
- Artículo 133. Multas por no pago de las acreencias por parte del fosyga o la entidad promotora de salud
- Artículo 134. Criterios agravantes y atenuantes de la responsabilidad administrativa
- Artículo 135. Competencia de conciliación
- Artículo 136. Política nacional de participación social
- Artículo 137. Defensor del usuario de la salud
- Artículo 138. Antitrámites en salud
- Artículo 139. Deberes y obligaciones
- Artículo 140. Enfermedades huérfanas
- Artículo 141. De los servicios que prestan las cuidadoras y los cuidadores al interior del hogar
- Artículo 142. Difusión y capacitación para el desarrollo de la ley
- Artículo 143. Prueba del accidente en el soat
- Artículo 144. De la reglamentación e implementación
- Artículo 145. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
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Norman Agudelo
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
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