Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones (Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud) Colombia
Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Orientación del sistema general de seguridad social en salud
- Artículo 3o. Principios del sistema general de seguridad social en salud
- Artículo 4o. Rectoría del sector salud
- Artículo 5o. Competencias de los distintos niveles de la administración pública
- Artículo 6o. Plan decenal para la salud pública
- Artículo 7o. Coordinación intersectorial
- Artículo 8o. Observatorio nacional de salud
- Artículo 9o. Funciones del observatorio nacional de salud
- Artículo 10. Uso de los recursos de promoción y prevención
- Artículo 11. Contratación de las acciones de salud pública y promoción y prevención
- Artículo 12. De la atención primaria en salud
- Artículo 13. Implementación de la atención primaria en salud
- Artículo 14. Fortalecimiento de los servicios de baja complejidad
- Artículo 15. Equipos básicos de salud
- Artículo 16. Funciones de los equipos básicos de salud
- Artículo 17. Atención preferente
- Artículo 18. Servicios y medicamentos para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y enfermedades catastróficas certificadas
- Artículo 19. Restablecimiento de la salud de niños, niñas y adolescentes cuyos derechos han sido vulnerados
- Artículo 20. Corresponsabilidad
- Artículo 21. Obligación de denunciar posible vulneración de derechos, maltrato o descuido
- Artículo 22. Portabilidad nacional
- Artículo 23. Gastos de administración de las entidades promotoras de salud
- Artículo 24. Requisitos del funcionamiento de las entidades promotoras de salud
- Artículo 25. Actualización del plan de beneficios
- Artículo 26. Comité técnico-científico de la entidad promotora de salud
- Artículo 27. Solicitud de servicios no previstos en el plan de beneficios y creación de la junta técnico - científica de pares
- Artículo 28. Prescripción del derecho a solicitar reembolso de prestaciones económicas
- Artículo 29. Administración del régimen subsidiado
- Artículo 30. Aseguramiento en territorios con población dispersa geográficamente
- Artículo 31. Mecanismo de recaudo y giro de los recursos del régimen subsidiado
- Artículo 32. Universalización del aseguramiento
- Artículo 33. Presunción de capacidad de pago y de ingresos
- Artículo 34. Subsidio parcial a la cotización
- Artículo 35. Permanencia en el régimen subsidiado
- Artículo 36. Planes de beneficios parciales
- Artículo 37. Planes voluntarios de salud
- Artículo 38. Aprobación de planes voluntarios de salud
- Artículo 39. Creación de planes voluntarios y seguros de salud
- Artículo 40. Coberturas
- Artículo 41. Protección al usuario
- Artículo 42. Financiación de las acciones de salud pública, atención primaria en salud y promoción y prevención
- Artículo 43. Recursos del fondo de riesgos profesionales para prevención y promoción
- Artículo 44. Recursos para aseguramiento
- Artículo 45. Distribución de los recursos de la cotización del régimen contributivo
- Artículo 46. Recursos de las cajas de compensación familiar
- Artículo 47. Seguro de salud por desempleo
- Artículo 48. Impuesto social a las armas y municiones
- Artículo 49. Recursos destinados para el régimen subsidiado por departamentos, distritos y municipios
- Artículo 50. Fondo de salvamento y garantías para el sector salud (fonsaet)
- Artículo 51. Retención en la fuente de aportes al sistema de seguridad social en salud
- Artículo 52. Contratación por capitación
- Artículo 53. Prohibición de limitaciones al acceso
- Artículo 53A. Cuando las lesiones personales sean causadas por el uso de cualquier tipo de...
- Artículo 54. Restablecimiento de la salud de las mujeres víctimas de la violencia
- Artículo 55. Multas por inasistencia en las citas médicas
- Artículo 56. Pagos a los prestadores de servicios de salud
- Artículo 57. Trámite de glosas
- Artículo 58. Habilitación de prestadores de servicios de salud
- Artículo 59. Operación con terceros
- Artículo 60. Definición de redes integradas de servicios de salud
- Artículo 61. De las redes integradas de servicios de salud
- Artículo 62. Conformación de redes integradas de servicios de salud
- Artículo 63. Criterios determinantes para la conformación de las redes integradas de servicios de salud
- Artículo 64. Articulación de las redes integradas
- Artículo 65. Atención integral en salud mental
- Artículo 66. Atención integral en salud a discapacitados *personas en situación de dicapacidad
- Artículo 67. Sistemas de emergencias médicas
- Artículo 68. Fundaciones sin ánimo de lucro
- Artículo 69. Programa de fortalecimiento de hospitales públicos
- Artículo 70. De la junta directiva de las empresas sociales del estado
- Artículo 71. Inhabilidades e incompatibilidades
- Artículo 72. Elección y evaluación de directores o gerentes de hospitales
- Artículo 73. Procedimiento para la aprobación del plan de gestión de las empresas sociales del estado del orden territorial
- Artículo 74. Evaluación del plan de gestión del director o gerente de empresas sociales del estado del orden territorial
- Artículo 75. Metodología de reporte de ingresos, gastos y costos de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud
- Artículo 76. Eficiencia y transparencia en contratación, adquisiciones y compras de las empresas sociales del estado
- Artículo 77. Saneamiento de cartera
- Artículo 78. Pasivo prestacional de las empresas sociales del estado e instituciones del sector salud
- Artículo 79. Financiación de la prestación del servicio en zonas alejadas
- Artículo 80. Determinación del riesgo de las empresas sociales del estado
- Artículo 81. Artículo derogado
- Artículo 82. Incumplimiento del programa de saneamiento fiscal
- Artículo 83. Recursos de crédito para el rediseño, modernización y reorganización de los hospitales de la red pública para desarrollo de las redes territoriales de prestación de servicios de salud
- Artículo 84. Saneamiento de pasivos
- Artículo 85. Saneamiento de aportes patronales
- Artículo 86. Política farmacéutica, de insumos y dispositivos médicos
- Artículo 87. Comisión nacional de precios de medicamentos y dispositivos médicos - cnpmd
- Artículo 88. Negociación de medicamentos, insumos y dispositivos
- Artículo 89. Garantía de la calidad de medicamentos, insumos y dispositivos médicos
- Artículo 90. Garantía de la competencia
- Artículo 91. Codificación de insumos y dispositivos médicos
- Artículo 92. Instituto de evaluación tecnológica en salud
- Artículo 93. Objetivos del instituto de evaluación tecnológica en salud
- Artículo 94. Referentes basados en evidencia científica
- Artículo 95. De los protocolos de atención
- Artículo 96. De las guías de atención
- Artículo 97. De la política de talento humano
- Artículo 98. De la formación continua del talento humano en salud
- Artículo 99. De la pertinencia y calidad en la formación de talento humano en salud
- Artículo 100. Hospitales universitarios
- Artículo 101. De la formación de especialistas del área de la salud
- Artículo 102. Matrículas de residentes
- Artículo 103. Contratación del personal misional permanente
- Artículo 104. Autorregulación profesional
- Artículo 105. Autonomía profesional
- Artículo 106. Prohibición de prebendas o dádivas a trabajadores en el sector de la salud
- Artículo 107. Garantía de calidad y resultados en la atención en el sistema general de seguridad social de salud
- Artículo 108. Indicadores en salud
- Artículo 109. Obligatoriedad de audiencias públicas de entidades promotoras de salud y empresas sociales del estado
- Artículo 110. Informe del estado actual de las entidades promotoras de salud
- Artículo 111. Sistema de evaluación y calificación de direcciones territoriales de salud, entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de salud
- Artículo 112. Articulación del sistema de información
- Artículo 113. Sistema de información integrado del sector salud
- Artículo 114. Obligación de reportar
- Artículo 115. Indicadores de salud sobre niños, niñas y adolescentes
- Artículo 116. Sanciones por la no provisión de información
- Artículo 117. Análisis de condiciones de mercado a nivel regional
- Artículo 118. Desconcentración
- Artículo 119. Recursos para fortalecer las funciones de inspección vigilancia y control
- Artículo 120. Recursos por multas
- Artículo 121. Sujetos de inspección, vigilancia y control de la superintendencia nacional de salud
- Artículo 122. Presentación de informes financieros de las entidades del sistema general de seguridad social en salud
- Artículo 123. Control a los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar
- Artículo 124. Eje de acciones y medidas especiales
- Artículo 125. Cesación provisional
- Artículo 126. Función jurisdiccional de la superintendencia nacional de salud
- Artículo 127. Medidas cautelares en la función jurisdiccional de la superintendencia nacional de salud
- Artículo 128. Procedimiento sancionatorio
- Artículo 129. Normas de procedimiento intervención forzosa administrativa
- Artículo 130. Infracciones administrativas
- Artículo 130A. Sujetos de sanciones administrativas
- Artículo 130B. Caducidad de la facultad sancionatoria de la superintendencia nacional de salud
- Artículo 130C. Competencia preferente
- Artículo 131. Tipos de sanciones administrativas
- Artículo 132. Multas por infracciones al régimen aplicable al control de precios de medicamentos y dispositivos médicos
- Artículo 133. Multas por no pago de las acreencias por parte del fosyga o la entidad promotora de salud
- Artículo 134. Criterios agravantes y atenuantes de la responsabilidad administrativa
- Artículo 135. Competencia de conciliación
- Artículo 136. Política nacional de participación social
- Artículo 137. Defensor del usuario de la salud
- Artículo 138. Antitrámites en salud
- Artículo 139. Deberes y obligaciones
- Artículo 140. Enfermedades huérfanas
- Artículo 141. De los servicios que prestan las cuidadoras y los cuidadores al interior del hogar
- Artículo 142. Difusión y capacitación para el desarrollo de la ley
- Artículo 143. Prueba del accidente en el soat
- Artículo 144. De la reglamentación e implementación
- Artículo 145. Vigencia y derogatorias
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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