Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud Artículo 86 Colombia
Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud
Artículo 86. Política farmacéutica, de insumos y dispositivos médicos
El Ministerio de la Protección Social definirá la política farmacéutica, de insumos y dispositivos médicos a nivel nacional y en su implementación, establecerá y desarrollará mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilización de medicamentos, insumos y dispositivos, a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Colombia Art. 86 Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones Ley 1438 de 2011
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado Artículo 23. De los recursos Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana Artículo 106. Remisión a normas electorales Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales Artículo 29. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 240. Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud Artículo 44. Recursos para aseguramientoRecomendados
DECRETO Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales Artículo 103. Definición Se reglamentan los Estados de Excepción Artículo 52. Responsabilidad Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud Artículo 84. Saneamiento de pasivos Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud Artículo 88. Negociación de medicamentos, insumos y dispositivos Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud Artículo 83. Recursos de crédito para el rediseño, modernización y reorganización de los hospitales de la red p&u...Publique la información de sí mismo
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