Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 79 Colombia
Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero
Artículo 79.
Dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la presente ley, el Comité Directivo Nacional de Subsidio Familiar de la Unidad de Negocios de Subsidio Familiar de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, con la aprobación de la Junta Directiva de dicha Institución, tomará las medidas conducentes a formalizar los traspasos de la propiedad del patrimonio a que se refiere el literal a) del artículo anterior. Tales traspasos deberán ser también autorización, previa evaluación, por la Superintendencia de Subsidio Familiar.
Colombia Art. 79 Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Ley 101 de 1993
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
Leer de nuevo
Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales Artículo 28. Extinción de la acción por reparación Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos Artículo 175. Reemplazo de arbitros Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones Artículo 70. Sobre régimen político y municipal Artículo 26. Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 22. Reserva de la actuaciónRecomendados
Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 5o. Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 77. Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 76. Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional Artículo 50. Seguro Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 81.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios