Imprimir

Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 1o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero
Artículo 1o. Propósito de esta ley

Esta ley desarrolla los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Nacional. En tal virtud se fundamenta en los siguientes propósitos que deben ser considerados en la interpretación de sus disposiciones, con miras a proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales:

1. Otorgar especial protección a la producción de alimentos.

2. Adecuar el sector agropecuario y pesquero a la internacionalización de la economía, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

3. Promover el desarrollo del sistema agroalimentario nacional.

4. Elevar la eficiencia y la competitividad de los productos agrícolas, pecuarios y pesqueros mediante la creación de condiciones especiales.

5. Impulsar la modernización de la comercialización agropecuaria y pesquera.

6. Procurar el suministro de un volumen suficiente de recursos crediticios para el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, bajo condiciones financieras adecuadas a los ciclos de las cosechas y de los precios, al igual que a los riesgos que gravitan sobre la producción rural.

7. Crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalización rural y a la protección de los recursos naturales.

8. Favorecer el desarrollo tecnológico del agro, al igual que la prestación de la asistencia técnica a los pequeños productores, conforme a los procesos de descentralización y participación.

9. Determinar las condiciones de funcionamiento de las cuotas y contribuciones parafiscales para el sector agropecuario y pesquero.

10. Establecer los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros.

11. Propender por la ampliación y fortalecimiento de la política social en el sector rural.

12. Fortalecer el subsidio familiar campesino.

13. Garantizar la estabilidad y claridad de las políticas agropecuarias y pesqueras en una perspectiva de largo plazo.

14. Estimular la participación de los productores agropecuarios y pesqueros, directamente o a través de sus organizaciones representativas, en las decisiones del Estado que los afecten.

PARÁGRAFO. Para efectos de esta Ley la explotación forestal y la reforestación comerciales se consideran actividades esencialmente agrícolas.

INTERNACIONALIZACIÓN Y PROTECCIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO

Colombia Art. 1o Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Ley 101 de 1993
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o 2o 3o ...134

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

El reconvenido debe esperar a que el juzgado admita la reconvención para poder contestarla?


En la jurisdicción administrativa, la cosa juzgada debe analizarse según cada tema y cada tipo de sentencia. Por ejemplo, en los procesos relativos a contratos, reparación directa y cumplimiento, la decisión produce efectos frente a otro proceso cuando existe identidad de partes, objeto y causa; en los procesos de nulidad, en cambio, la sentencia puede producir efectos para todas la población, según se declare o se niegue la nulidad.

Por eso no puede extenderse de manera automática la regla general de la cosa juzgada a todos los procesos administrativos. En las acciones de carácter más público, como la de nulidad, la igualdad entre las partes puede es distinto porque cualquier persona puede demandar la nulidad y la decisión puede extender sus efectos sobre la totalidad de la sociedad. El juez debe examinar entonces no solo la identidad de objeto y causa para determinar si ya se decidió sobre ese hecho que se le demanda de nuevo.





La cosa juzgada no solo impide que se promueva nuevamente una controversia ya decidida, sino que también habilita al juzgado para dictar de oficio sentencia anticipada cuando se encuentre probada dentro del expediente. Esto por economía procesal. La sola semejanza entre los hechos o entre las pretensiones o entre las partes no es suficiente: si el segundo proceso incorpora hechos nuevos, una causa distinta o una pretensión diferente, el juez deberá inidicar qué aspectos ya se decidieron en la vez anterior y cuáles pueden ser examinados en el nuevo proceso.




La cosa juzgada exige como presupuesto inicial, que exista una decisión judicial ya ejecutoriada. Por ello, no basta con que en un trámite anterior se haya discutido un asunto semejante: la decisión debe haber definido de manera firme la controversia y conservar aptitud para producir efectos vinculantes en un proceso posterior. La comparación entre ambos procesos debe realizarse a partir de la semejanza jurídica de las partes, no necesariamente de una física. Es decir, la cosa juzgada puede extenderse los herederos, causahabientes y las personas indeterminadas debidamente llamadas al proceso. El análisis no debe limitarse a verificar si aparecen los mismos nombres, sino si los sujetos del segundo proceso están jurídicamente vinculados a la decisión anterior.





Por presionar para abortar a una mujer, pueden imponerse varios tipos de sanciones: Si se amenaza, intimida, manipula o maltrata psicológicamente puede cometerse violencia contra la mujer y daño psicológico. La Ley 1257 de 2008 incluye la intimidación, manipulación, amenaza, humillación y el control de las decisiones personales. Si son pareja, expareja o tienen un hijo en común, puede ser también violencia intrafamiliar. Si la violencia logra causar el aborto, se cometería el delito de aborto sin consentimiento. Si ocurre en el contexto de conflicto armado contra una persona protegida, existe además el delito especial de aborto forzado, con penas mucho mayores. La calificación definitiva depende de si hubo amenazas, convivencia o vínculo familiar, reiteración, afectación psicológica, violencia física y de si el aborto llegó o no a realizarse. Además, sea en el marco del proceso penal o de manera independiente, se puede reclamar los daños morales de la mujer y sus familiares al perder su pariente que estaba por nacer.



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse