Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero (Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero) Colombia
Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero
- Artículo 1o. Propósito de esta ley
- Artículo 2o. Liberación del comercio agropecuario y pesquero
- Artículo 3o. Especial protección del estado a la producción de alimentos
- Artículo 4o. Tributos aplicables frente a competencia desleal
- Artículo 5o. Régimen de salvaguardia
- Artículo 6o. En desarrollo del artículo 65 de la Constitución...
- Artículo 7o. Cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos...
- Artículo 8o. La Comisión de Regulación Energética establecerá...
- Artículo 9o. Cuando las normas municipales sobre el uso de la tierra no permitan...
- Artículo 10. Adiciónese el artículo 8o. de la Ley 44 de 1990 con el...
- Artículo 11. De los recursos que le corresponda a la Nación provenientes de la...
- Artículo 12. En desarrollo del artículo 66 de la Constitución...
- Artículo 13. Operaciones a cargo del fondo para el financiamiento del sector agropecuario
- Artículo 14. Condiciones especiales
- Artículo 15. Financiamiento de adquisición de tierras y vivienda rural por las corporaciones de ahorro y vivienda
- Artículo 16. Financiamiento de la adquisición de tierras
- Artículo 17. Garantías para refinanciación de cartera agropecuaria
- Artículo 18. Los montos anuales de garantías que emita el Fondo en desarrollo de...
- Artículo 19. Autorízase al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA para...
- Artículo 20. El Fondo Agropecuario de Garantías respaldará preferencialmente...
- Artículo 21. Incentivo a la capitalización rural
- Artículo 22. Naturaleza y forma de incentivo
- Artículo 23. Cuantía del incentivo
- Artículo 24. Asignación del incentivo a la capitalización rural
- Artículo 25. Recursos para atender el incentivo
- Artículo 26. Objetivo de finagro
- Artículo 27. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 16 de...
- Artículo 28. El Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura, tendrá un...
- Artículo 29. Noción Para los efectos de esta ley, son contribuciones parafiscales...
- Artículo 30. Administración y recaudo
- Artículo 31. Destinación de los recursos
- Artículo 32. Fondos parafiscales agropecuarios o pesqueros
- Artículo 33. Presupuesto de los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros
- Artículo 34. El Gobierno vigilará que las personas obligadas a pagar o recaudar...
- Artículo 35. Todas las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras existentes...
- Artículo 36. Sin perjuicio de los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros regulados...
- Artículo 37. Los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y...
- Artículo 38. Los recursos de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos...
- Artículo 39. La composición de los Comités Directivos de los Fondos de...
- Artículo 40. Procedimiento para las operaciones de los fondos de estabilización de precios de productos agropecuarios y pesqueros
- Artículo 41. Los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de...
- Artículo 42. Los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de...
- Artículo 43. Los comités directivos de los Fondos de Estabilización de...
- Artículo 44. Cada Fondo de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y...
- Artículo 45. Reserva para estabilizacion
- Artículo 46. De conformidad con las políticas y lineamentos trazados por los...
- Artículo 47. El Gobierno Nacional ordenará la liquidación de cualquiera de...
- Artículo 48. Intervención del idema en la comercializacion
- Artículo 49. Sin perjuicio de las funciones establecidas en el Decreto 2136 de 1992, el...
- Artículo 50. Determinación de los precios minimos de garantia
- Artículo 51. Las pérdidas que se ocasionen en el ejercicio de la función...
- Artículo 52. Se autoriza a las entidades del sector agropecuario del orden nacional para...
- Artículo 53. De conformidad con las normas estatutarias y legales correspondientes, la...
- Artículo 54. Autorízase al Gobierno Nacional para que dentro de un plazo no mayor...
- Artículo 55. Las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas podrán...
- Artículo 56. En la regulación sobre retención en la fuente sobre...
- Artículo 57. Obligación de crear las umatas y su funcion
- Artículo 58. Artículo derogado
- Artículo 59. Supervision a los municipios
- Artículo 60. Artículo derogado
- Artículo 61. Consejo municipal de desarrollo rural
- Artículo 62. Comision municipal de tecnologia y asistencia tecnica agropecuaria
- Artículo 63. Artículo derogado
- Artículo 64. Los Concejos Municipales reglamentarán la conformación de los...
- Artículo 65. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Instituto...
- Artículo 66. El Gobierno Nacional estimulará actividades productivas sostenibles,...
- Artículo 67. Créase el Fondo Nacional de Protección Agropecuaria, con el fin...
- Artículo 68. Cuando las normas técnicas lo permitan, los consumidores de empaques...
- Artículo 69. Para reglamentar lo pertinente a los requisitos para la Asistencia...
- Artículo 70. Gasto público social
- Artículo 71. Autorízase al Fondo de Cofinanciación para la Inversión...
- Artículo 72. Los organismos, dependencias y entidades oficiales nacionales competentes en...
- Artículo 73. Creación de la caja de compensación familiar campesina
- Artículo 74. La Caja de Compensación Familiar Campesina sustituirá de pleno...
- Artículo 75. Patrimonio de la caja
- Artículo 76. La Caja de Compensación Familiar Campesina será dirigida y...
- Artículo 77. Artículo derogado
- Artículo 78. La Superintendencia del Subsidio Familiar deberá elaborar un estudio...
- Artículo 79. Dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la presente ley, el...
- Artículo 80. Dentro del término indicado en el artículo anterior la...
- Artículo 81. La eliminación en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y...
- Artículo 82. No obstante lo previsto en el artículo anterior, los trabajadores...
- Artículo 83. Extensión y financiación del subsidio
- Artículo 84. Incentivo estatal al pago de las primas
- Artículo 85. Artículo derogado
- Artículo 86. Las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto Nacional al Fondo...
- Artículo 87. Modifíquese el numeral 2o. del artículo 4o. de la Ley 69 de...
- Artículo 88. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL...
- Artículo 89. Comision nacional agropecuaria
- Artículo 90. Funciones de la comisión
- Artículo 91. Integración de la comisión nacional agropecuaria
- Artículo 92. Artículo derogado
- Artículo 93. Celebración de audiencias públicas
- Artículo 94. Periodicidad de las reuniones
- Artículo 95. Participación de las organizaciones gremiales del sector agropecuario en la dirección de las entidades adscritas al ministerio de agricultura
- Artículo 96. Informe anual del ministro de agricultura
- Artículo 97. Audiencias del congreso para evaluar la politica agropecuaria y pesquera
- Artículo 98. Facultades extraordinarias
- Artículo 99. Autorízase a la Nación para que hasta por sesenta mil millones...
- Artículo 100. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación, y deroga todas...
- Artículo 101. Creación de las organizaciones de cadena
- Artículo 102. Inscripción de las organizaciones de cadena
- Artículo 103. Competencia del ministerio de agricultura y desarrollo rural
- Artículo 104. Acuerdos en materia comercial
- Artículo 105. Aceptación de los acuerdos por los miembros de la cadena
- Artículo 106. Refrendación de los acuerdos de competitividad
- Artículo 107. Financiación de la operación de las organizaciones de cadena
- Artículo 108. Información suministrada por las organizaciones de cadena
- Artículo 109. Creación, naturaleza y registro
- Artículo 110. Fines generales de las sat
- Artículo 111. Denominación, domicilio y duración
- Artículo 112. Documentación social
- Artículo 113. Asociación de sat
- Artículo 114. De los socios
- Artículo 115. Retiro de los socios
- Artículo 116. Derechos de los socios
- Artículo 117. Deberes de los socios
- Artículo 118. Sanciones por incumplimiento de los socios
- Artículo 119. Responsabilidad
- Artículo 120. Capital social y participaciones
- Artículo 121. Distribución de excedentes
- Artículo 122. Aportes en especie
- Artículo 123. Aportes industriales
- Artículo 124. Reservas y utilidades del ejercicio
- Artículo 125. Estructura orgánica
- Artículo 126. Acuerdos sociales
- Artículo 127. Estatutos sociales
- Artículo 128. Disolución y liquidación
- Artículo 129. En la regulación sobre retención en la fuente sobre...
- Artículo 130. Régimen contable
- Artículo 131. Inspección y vigilancia
- Artículo 132. Operaciones de financiamiento a través de inversión
- Artículo 133. El artículo 26 de la Ley 101 de 1993, quedará así:...
- Artículo 134. Adiciónase el artículo 24 de la Ley 101 de 1993, con los...
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?
buen dia como estan para realizar una consulta al momento me encuentro realizando turnos 12 horas por cumplir puesto de un compañero el cual presento una incapacidad medica se laboran los siguientes turnos dos dias se laboran de 6 am a 18hrs y dos dias se laboran de 18hrs a 6 am mi pregunta es la siguiente de acuerdo a nuestro supervisor nos informa que los recargos y horas extras laboradas en el turno de la noche se liquidan de la siguiente manera 6 a 9 pm se hacen 3 horas extras diurnas y 9 pm a 10 pm una hora extra nocturna de ahi en adelante las 8 horas restantes se liquidan como recargo nocturno, el nos reporta que las empresas que se laboran turnos rotativos la ley los ampara de decidir en que horas se liquidan los recargos sea finalizando jornada o empezando jornada para la empresa es mas beneficioso pagar estas horas adicionales en el horario de 6 pm a 10 pm, mas no pagarlas al final de jornada como tengo entendido que si un trabajador entra a laborar a las 06 pm empieza su jornada y cuando cumple sus 8 horas legales de ahi en adelante se considera horas extras como se labora en horas nocturnas se debe liquidar como hora extra nocturna con recargo ese es el conocimiento que tengo al respecto.
yo quisiera que porfavor me den una orientacion en este tema para saber si la forma que liquida la empresa mis horas extras es la correcta o si en realidad hay alguna norma o algun decreto en el codigo sustantivo de trabajo que en realida ampare a las empresas a decidir en que horarios se liquidan estos o en realidad estan equivocados muchas gracias seria de gran ayuda alguna orientacion al respecto
si me pueden enviar el decreto o norma por medio de este chat o via correo electronico [email protected]
muchas gracias
Quisiera realizar la siguiente consulta:
Como empresa pequeña, nos hemos visto afectados por la carga financiera que implica asumir el pago completo de la prima legal en las fechas establecidas por ley. Por esta razón, estamos evaluando la posibilidad de realizar el pago mensual proporcional de la prima, con el fin de evitar realizar una provisión acumulada.
¿Es legalmente posible aplicar esta modalidad de pago mensual? Agradezco mucho su orientación al respecto, ya que buscamos cumplir con todas las obligaciones laborales, pero de una forma más sostenible para nuestra operación.
Quedo atenta a su respuesta.
Según el articulo 330 de la ley 2452 de 2025, el nuevo Código Procesal del Trabajo entra en vigencia 1 año después de su publicación, por lo cual no se entiende el por qué en esta pagina aparece dicha normatividad, generando confusión a las personas que consultan su página.
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