Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 16 Colombia
Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero
Artículo 16. Financiamiento de la adquisición de tierras
Autorízase a los demás establecimientos de crédito para crear sistemas especiales para financiar con plazos de hasta treinta (30) años, la adquisición de tierras destinadas a la explotación agropecuaria y acuícola. La amortización de estos créditos se efectuará bajo cualquier sistema de capitalización de interés, que garantice la preservación de su valor real, incluidas las Unidades de Poder Adquisitivo Constante UPAC. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario fijará las condiciones bajo las cuales FINAGRO redescontará estas operaciones.
Colombia Art. 16 Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Ley 101 de 1993
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia Artículo 9o. Consultas Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 200. Competencia del gobernador Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos Artículo 51. Agotamiento de la conciliacion administrativa Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa Artículo 19. El empleo público Se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable Artículo 17. Incentivos fiscales para la construcción de vivienda de interés prioritarioRecomendados
Código de Comercio Artículo 769. Contenido adicional de la carta de porte Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 14. Condiciones especiales Se rinde honores a la memoria del doctor Carlos Arango Vélez Artículo 3o. Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino Artículo 46. Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 13. Operaciones a cargo del fondo para el financiamiento del sector agropecuarioPublique la información de sí mismo
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