Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 119 Colombia
Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero
Artículo 119. Responsabilidad
Las SAT serán de responsabilidad limitada. Para los efectos de este artículo se limita la responsabilidad de los socios al valor de sus aportes y la responsabilidad de las SAT para con terceros, al monto del patrimonio social.Colombia Art. 119 Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Ley 101 de 1993
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 198. Autoridades de policía Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares Artículo 7o. Autoridades competentes y puntos de contacto Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 51. Se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable Artículo 5o. Contenido mínimo del macroproyecto Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa Artículo 52A. Convocatorias de los empleos cubiertos por provisionales y encargosRecomendados
Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales Artículo 69. Código de Procedimiento Penal Artículo 243. Entrega vigilada Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 117. Deberes de los socios Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 116. Funciones de las entidades Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 121. Distribución de excedentesPublique la información de sí mismo
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