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Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 120 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero
Artículo 120. Capital social y participaciones



1. El capital social de las SAT estará constituido por el valor de los aportes realizados por los socios, en el acto de constitución o en virtud de posteriores aumentos de capital. El capital social podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la ley.

2. El reavalúo de activos no implica aumento del capital social.

3. No podrá constituirse SAT alguna que no tenga su capital social suscrito y pagado al menos en un veinticinco por ciento (25%). El resto se desembolsará conforme se determine, en un plazo máximo de seis (6) años.

4. El importe total tanto de los aportes como de la participación de un socio en el capital social, no podrá exceder de un treinta y tres por ciento (33%) del mismo. Para los socios que sean personas jurídicas, el monto total de los aportes realizados por el conjunto de ellas no superará en ningún caso del cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital social.

5. El capital social se dividirá en cuotas de igual valor nominal. A cada parte le corresponderá un voto en la asamblea general.



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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”


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Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.

  1. El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.

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Tengo una propiedad que comparte muros medianeros, pero un nuevo propietario del predio vecino compró la propiedad y va a construir sus propios muros, dentro de su lindero, no importa que queden pegados a mi propiedad?


El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.


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en institución privada deben dar licencia por matrimonio?


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