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Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 122 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2025

Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero
Artículo 122. Aportes en especie

1. Los aportes podrán ser dinerarios o no dinerarios, debiendo fijarse en dinero la valorización de estos últimos previa la aprobación de todos los socios.

2. Se podrán aportar a la SAT el derecho real de usufructo sobre bienes muebles o inmuebles, que se valorará de acuerdo con los criterios establecidos por la ley comercial.

3. El incumplimiento en la entrega de aportes y todo lo relacionado con los aportes en especie, se regirá por los artículos 126 y 127 del Código de Comercio y por las demás normas pertinentes.



Colombia Art. 122 Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero
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