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Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 127 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero
Artículo 127. Estatutos sociales

Los socios elaborarán y aprobarán los estatutos sociales, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. El Estatuto Social de la SAT, será acordado libremente por los socios para regir la actividad de la sociedad, en cuanto no se oponga a esta la ley, al Código de Comercio o a las demás disposiciones jurídicas de necesaria aplicación.

2. El Estatuto Social consignará las estipulaciones que considere necesarias para el normal desenvolvimiento funcional de la SAT, sin perjuicio de las que se deriven de las prescripciones de la presente ley que necesariamente deberá fijar:

a) Denominación, objeto, domicilio y duración de la SAT;

b) Normas de disolución y liquidación de la SAT;

c) Representaciones o quórum requeridos, personales o de capital, para la aprobación de acuerdos en la Asamblea General, con expresión concreta de cuáles de estos acuerdos requerirá según su materia votación especial;

d) Facultades del gerente, y de los órganos previstos en el artículo 125 de esta ley, con determinación expresa de las facultades que la Junta Directiva pudiera delegarles;

e) Régimen económico y contable;

f) Los demás aspectos contemplados en el artículo 110 del Código de Comercio en lo pertinente.

3. La asistencia de la mitad de los socios hábiles o de los delegados o apoderados, si es el caso, constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas en la asamblea general; sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes a la respectiva reunión.
 



Colombia Art. 127 Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero
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