Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 115 Colombia
Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero
Artículo 115. Retiro de los socios
Los estatutos sociales, además de lo establecido en el artículo 127 de esta ley, regularán necesariamente las condiciones de ingreso de los socios así como las causales de retiro y sus efectos, sin perjuicio de lo previsto en la presente ley y en el Código de Comercio.
Sin perjuicio de lo establecido sobre el derecho de retiro en el Capítulo III del Título I de la Ley 222 de 1995, serán en todo caso, causales de retiro de un socio:
1. El hecho de perder las calidades exigidas por el artículo 114 de esta ley.
2. La transmisión total de su participación por acto inter vivos.
3. La separación voluntaria.
4. La exclusión forzosa de acuerdo con los artículos 296, 297 y 298 del Código de Comercio.
El retiro de un socio implicará la liquidación definitiva de su participación en el patrimonio social en la cuantía que le corresponda, previa la cancelación de las obligaciones contraídas a su cargo y a favor de la sociedad.
PARÁGRAFO. Los estatutos sociales establecerán el régimen aplicable a la liquidación que se refiere el inciso primero de este artículo y también señalarán los supuestos en que la Asamblea General pueda acordar la exclusión forzosa de algún socio, siendo necesario para este supuesto el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios.
Colombia Art. 115 Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Ley 101 de 1993
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Quien ha ocupado un inmueble en arriendo no menos de dos años consecutivos, con un mismo establecimiento de comercio, tiene derecho a la renovación del contrato. El arrendador solo puede oponerse a esta renovación si: 1) el arrendatario ha incumplido el contrato (o falta de pago o alguna otra falta demostrada); 2) el propietario necesita el inmueble para su propia habitación o para un negocio suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta a la del arrendatario; o 3) el inmueble debe ser reconstruido, reparado con obras que requieran su desocupación, o demolido (ante esto recordemos que tras los arreglos se le debe ofrecer de nuevo el inmueble al arrendatario/a con el fin de que decida si continúa o no en el local). Hay distinguir entonces entre la renovación y la prórroga: la renovación implica un nuevo contrato cuyas condiciones, como el precio y el plazo, pueden ser negociadas por las partes; mientras que la prórroga automática ocurre cuando, en los casos de las causales 2 y 3, el arrendador no realiza el desahucio con seis meses de anticipación, tras lo cual el contrato se considera "prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial". Las normas que regulan estos derechos tanto de arrendadores como de arrendatarios son de orden público y, por lo tanto, cualquier pacto de las partes en contrario no tiene efecto.
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Un estáfador me engaño yo le compré una moto porque tengo un problema crónico porque ya no puedo caminar mi esposo me iba a transportar le entregué 1. Millón de pesos me mostró la moto según era una moto falsa desde el 22. De abril yo le hablo por guasa y se ríe no le voy a pagar piso un señor me llamo un señor que él me iba a vender la moto y era mentira partió la plata con el sufro depresión grave diabetica neuropatía la pregunta el tiene que indemnizar ya la fiscalía le remitió el caso a la policía EIMPUMSO no me llaman
La policía de carreteras, de tránsito y agentes de tránsito pueden solicitar directamente a cualquier conductor/a la prueba de embriaguez y puede realizarla en el lugar o remitir a clínicas u hospitales cuando sea necesario, el examen clínico es un medio legalmente válido cuando no es posible practicar pruebas de aire espirado o sangre. //En accidentes de tránsito con lesiones personales o muerte es obligatoria la prueba de embriaguez. La Sentencia C-619 de 2011 de la Corte Constitucional precisa que no se requiere autorización judicial para conductores/as, esta autorización solo es necesaria cuando la prueba se requiere de una o un peatón involucrado en el accidente.
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Buenas tardes acerca del artículo 150 del codigo nacional de tránsito me gustaría que me aclare si el agente de tránsito Policía Carreteras Policía tránsito de Ciudad o Alférez esta facultado para solicitar la prueba de alcoholemia en sangre en un centro medico al conductor causante del accidente ya que tenemos en caso en la ciudad de Cúcuta dónde el agente de tránsito hizo la solicitud al centro medico Pero bajo autorización de un juez
Los días de descanso obligatorio son tanto los domingos como los festivos, para saber si el trabajo es habitual, se suman los domingos y festivos laborados en el mismo mes: trabajar hasta dos domingos o festivos al mes es ocasional, mientras que laborar tres o más es habitual. Por ello, trabajar 2 domingos y 1 festivo constituye trabajo habitual. Pero hay que hacer la siguiente aclaración importante: el trabajo en días festivos genera el recargo económico, pero no descanso compensatorio. Esto porque el recargo económico ordenado para compensar el esfuerzo en una fecha especial, no responde a la necesidad fisiológica de descansar tras seis días de trabajo continuo, la cual es la verdadera razón del descanso los domingos. Es decir, el descanso compensatorio es una obligación porque si no se otorga puede afectar la salud, en cambio, el trabajo en festivo no implica afectar la salud si durante la semana se puede descansar el día dominical.
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