Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud Artículo 2o Colombia
Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud
Artículo 2o. Orientación del sistema general de seguridad social en salud
El Sistema General de Seguridad Social en Salud estará orientado a generar condiciones que protejan la salud de los colombianos, siendo el bienestar del usuario el eje central y núcleo articulador de las políticas en salud. Para esto concurrirán acciones de salud pública, promoción de la salud, prevención de la enfermedad y demás prestaciones que, en el marco de una estrategia de Atención Primaria en Salud, sean necesarias para promover de manera constante la salud de la población. Para lograr este propósito, se unificará el Plan de Beneficios para todos los residentes, se garantizará la universalidad del aseguramiento, la portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país y se preservará la sostenibilidad financiera del Sistema, entre otros. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Gobierno Nacional definirá metas e indicadores de resultados en salud que incluyan a todos los niveles de gobierno, instituciones púbicas y privadas y demás actores que participan dentro del sistema. Estos indicadores estarán basados en criterios técnicos, que como mínimo incluirán:
2.1 Prevalencia e incidencia en morbilidad y mortalidad materna perinatal e infantil.
2.2 Incidencia de enfermedades de interés en salud pública.
2.3 Incidencia de enfermedades crónicas no transmisibles y en general las precursoras de eventos de alto costo.
2.4 Incidencia de enfermedades prevalentes transmisibles incluyendo las inmunoprevenibles.
2.5 Acceso efectivo a los servicios de salud.
Cada cuatro (4) años el Gobierno Nacional hará una evaluación integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud con base en estos indicadores. Cuando esta evaluación muestre que los resultados en salud deficientes, el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud evaluarán y determinarán las medidas a seguir.
Colombia Art. 2o Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
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Si la parte arrendadora realiza a tiempo las obras necesarias que menciona el numeral tercero de este artículo, pero incumple con su deber de notificarle al arrendatario una vez se han terminado dichas reparaciones, para que así este ejerza su derecho de prelación, y en consecuencia arrienda los locales a un tercero, debe indemnizar al arrendatario por la totalidad de los perjuicios causados. No respetar el derecho de preferencia del arrendatario que tuvo que entregar el inmueble para que lo repararan, es un incumplimiento grave de las obligaciones del arrendador que activa dicha sanción.
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Es importante tener en cuenta que el juramento estimatorio, regulado en este art 206 del Cód General del Proceso, no aplica para la cuantificación de daños extrapatrimoniales como el daño moral. Así, si bien la tasación final del daño moral corresponde al juez, en la demanda se debe solicitar una suma específica fundamentada en los criterios orientadores de las altas cortes.
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Recordemos que la mujer víctima de violencia de género, tiene derecho a solicitar alimentos a su excompañero permanente, aunque no se haya declarado previamente la unión marital de hecho. Al respecto véase la sentencia T-372 de 2025.
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