Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Lituania, firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el 28 de abril de 1995 (Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la R) Colombia
Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Lituania
- Artículo I. Las Partes acordarán todas las facilidades posibles a fin de...
- Artículo II. Las Partes, facilitarán y fomentarán la cooperación...
- Artículo III. Las partes desarrollarán la cooperación en los campos de...
- Artículo IV. Las Partes procurarán fomentar la concesión de becas y...
- Artículo V. Las Partes otorgarán las facilidades adecuadas para promover el...
- Artículo VI. Las Partes protegerán y garantizarán los derechos de autor...
- Artículo VII. Las Partes estudiarán, dentro de sus respectivos marcos legales,...
- Artículo VIII. Las Partes estimularán la cooperación mutua para impulsar...
- Artículo IX. Las Partes concederán a los nacionales de la otra Parte cuyas...
- Artículo X. Las Partes se comprometen a mantener una estrecha colaboración con...
- Artículo XI. Para la aplicación del presente Convenio, las Partes...
- Artículo XII. El presente Convenio no excluye la realización de otros...
- Artículo XIII. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que se hayan cumplido los...
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se organiza el servicio público de la Educación Superior Artículo 14. Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 86. Sesiones reservadas Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 64. Composición e integración Se organiza el servicio público de la Educación Superior Artículo 11. Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 40. Composición, período y no reelecciónRecomendados
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