Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Lituania, firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el 28 de abril de 1995 (Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la R) Colombia
Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Lituania
- Artículo I. Las Partes acordarán todas las facilidades posibles a fin de...
- Artículo II. Las Partes, facilitarán y fomentarán la cooperación...
- Artículo III. Las partes desarrollarán la cooperación en los campos de...
- Artículo IV. Las Partes procurarán fomentar la concesión de becas y...
- Artículo V. Las Partes otorgarán las facilidades adecuadas para promover el...
- Artículo VI. Las Partes protegerán y garantizarán los derechos de autor...
- Artículo VII. Las Partes estudiarán, dentro de sus respectivos marcos legales,...
- Artículo VIII. Las Partes estimularán la cooperación mutua para impulsar...
- Artículo IX. Las Partes concederán a los nacionales de la otra Parte cuyas...
- Artículo X. Las Partes se comprometen a mantener una estrecha colaboración con...
- Artículo XI. Para la aplicación del presente Convenio, las Partes...
- Artículo XII. El presente Convenio no excluye la realización de otros...
- Artículo XIII. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que se hayan cumplido los...
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los 353 años de fundación del municipio de Río de Oro Se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado Se declara patrimonio inmaterial, cultural, artístico y folclórico de la nación, el desfile el Salsódromo Se autoriza a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para la Emisión de la Estampilla Pro Electrificación Rural Se establece la protección de los derechos a la salud y al medio ambiente sano estableciendo medidas tendientes a la reducción de emisiones contaminantes de fuentes móvilesMejores juristas





se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
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