Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud Artículo 139 Colombia
Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud
Artículo 139. Deberes y obligaciones
Los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud deberán cumplir los siguientes deberes y obligaciones: 139.1 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe.
139.2 Suministrar oportuna y cabalmente la información que se les requiera para efectos del servicio.
139.3 Informar a los responsables y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema.
139.4 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud pública.
139.5 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos y, en general, concurrir a la financiación del sistema.
139.6 Realizar oportuna y cabalmente los pagos moderadores, compartidos y de recuperación que se definan dentro del sistema.
139.7 Contribuir según su capacidad económica al cubrimiento de las prestaciones y servicios adicionales a favor de los miembros de su familia y de las personas bajo su cuidado.
139.8 Cumplir las citas y atender los requerimientos del personal administrativo y asistencial de salud, así como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecución del servicio.
139.9 Suministrar la información veraz que se le demande y mantener actualizada la información que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos y de salud.
139.10 Participar en las instancias de deliberación, veeduría y seguimiento del sistema.
139.11 Hacer un uso racional de los recursos del sistema.
139.12 Respetar a las personas que ejecutan los servicios y a los usuarios.
139.13 Hacer uso, bajo criterios de razonabilidad y pertinencia, de los mecanismos de defensa y de las acciones judiciales para el reconocimiento de derechos dentro del sistema.
139.14 Participar en los procesos de diseño y evaluación de las políticas y programas de salud; así como en los ejercicios de presupuestación participativa en salud.
OTRAS DISPOSICIONES.
Colombia Art. 139 Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
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El hurto por medios informáticos es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.
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buenas tardes actualmente la reducción se encuentra en 46 horas semanales, en la empresa donde laboro me cuentan las horas extras a partir de las 99.6 que según la norma es por 13 dias y no semanal me pueden colaborar con este tema
El "provecho" en este delito de Violación de datos personales, puede ser de cualquier naturaleza, sin restringirse únicamente al ámbito económico. Esto significa que el beneficio obtenido puede ser personal, social, profesional o relacionado con cualquier ventaja frente a terceros. Por ejemplo, el uso de datos personales para obtener acceso a concursos, servicios, influir o tener ventaja en decisiones, manipular información etc. puede constituir un provecho bajo este tipo penal, entre otros.
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Me besaron en contra de mi voluntad, estaba en una situación de vulnerabilidad, había bebido alcohol y me siguió a un lugar apartado para acercarse a mí, que hago?
No tengo pruebas ni evidencias concretas de lo que me hizo además de mi testimonio
Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa a un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.
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