Se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud (Se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud) Colombia
Se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud
- Artículo 1o. Del objeto
- Artículo 2o. De los principios generales
- Artículo 3o. De las características inherentes al accionar del talento humano en salud
- Artículo 4o. Del consejo nacional del talento humano en salud
- Artículo 5o. De la integración
- Artículo 6o. De las funciones
- Artículo 7o. De los comités de talento humano en salud
- Artículo 8o. Del observatorio del talento humano en salud
- Artículo 9o. De los colegios profesionales
- Artículo 10. De las funciones públicas delegadas a los colegios profesionales
- Artículo 11. De la inspección, vigilancia y control de las funciones asignadas a los colegios
- Artículo 12. De la pertinencia de los programas del área de la salud
- Artículo 13. De la pertinencia y calidad en la formación de talento humano en salud
- Artículo 14. De la calidad para los escenarios de práctica
- Artículo 15. De la calidad de los egresados de educación superior del área de la salud
- Artículo 16. De la cantidad de programas de formación del área de la salud
- Artículo 17. De las profesiones y ocupaciones
- Artículo 18. Requisitos para el ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud
- Artículo 19. Del ejercicio de las medicinas y las terapias alternativas y complementarias
- Artículo 20. Del ejercicio de las culturas médicas tradicionales
- Artículo 21. De la prohibición de exigir otros requisitos para el ejercicio de las profesiones y de las ocupaciones del área de la salud
- Artículo 22. Del ejercicio ilegal de las profesiones y ocupaciones del área de la salud
- Artículo 23. Del registro único nacional del talento humano en salud (rethus)
- Artículo 24. Desmaterialización de la identificación única del talento humano en salud
- Artículo 25. Recertificación del talento humano en salud
- Artículo 26. Acto propio de los profesionales de la salud
- Artículo 27. Desempeño de la misión médica
- Artículo 28. Políticas para el desempeño
- Artículo 29. De las tarifas para la prestación de servicios
- Artículo 30. Del programa de estímulos e incentivos
- Artículo 31. Becas crédito
- Artículo 32. Incentivos para promover la calidad
- Artículo 33. Del servicio social
- Artículo 34. Del contexto ético de la prestación de los servicios
- Artículo 35. De los principios eticos y bioéticos
- Artículo 36. De los valores
- Artículo 37. De los derechos del talento humano en salud
- Artículo 38. De los deberes del talento humano en salud
- Artículo 39. La vigencia
Otras regulaciones
Se adopta el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Se crea la estampilla Pro desarrollo de la Institución Universitaria de Envigado Se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas MilitaresMejores juristas





en un proceso ejecutivo singular por un pagare se decreto desestimieto tacito hace mas de dos años mi pregunta es si la parte demandante a la fecha puede volver a interponer la demanda
Cuando se corrige el auto admisorio y éste ya se había notificado al demandado, el término de traslado a éste es
como lo indica el numeral 4 del artículo 93 del código general del proceso
buen día
bajo que normatividad se transfieren los recursos que hace referencia el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, o mas bien a que entidad se deben transferir y donde esta estipulado?
Buenas noches mi esposa laboro con un señor en servicio doméstico, el señor falleció a causa de la pandemia que vivimos actualmente, simplemente le dieron el sueldo que le adeudaba y no le dieron ninguna liquidación sobre su trabajo, la esposa del señor se hizo a cargo de los almacenes que el señor era dueño y le informo a mi esposa, que no le iba a pagar nada, por qué ella no la contrato, mi pregunta es ¿Mi esposa puede le puede solicitar la liquidación a la viuda?
Buenas tardes.
En febrero cumple 54 años, he estado cotizando para pensión y tengo 1200 semanas en fondo privado (lastimosamente), en la empresa que estoy actualmente, llevo desde agosto del 2012, pero hasta el 16 de enero del 2017, firme contrato indefinido, anteriormente estaba por prestación de servicios. Hoy recibo la noticias que el jefe quiere cerrar la empresa, es decir trabajaríamos hasta el 31 de enero. Dos preguntas: Primero: En este caso ellos deben pagar indemnización? .Segunda: en mi caso, existe algo estipulado, ya que estaría a tres años de recibir pensión. Gracias.
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