Se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud (Se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud) Colombia
Se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud
- Artículo 1o. Del objeto
- Artículo 2o. De los principios generales
- Artículo 3o. De las características inherentes al accionar del talento humano en salud
- Artículo 4o. Del consejo nacional del talento humano en salud
- Artículo 5o. De la integración
- Artículo 6o. De las funciones
- Artículo 7o. De los comités de talento humano en salud
- Artículo 8o. Del observatorio del talento humano en salud
- Artículo 9o. De los colegios profesionales
- Artículo 10. De las funciones públicas delegadas a los colegios profesionales
- Artículo 11. De la inspección, vigilancia y control de las funciones asignadas a los colegios
- Artículo 12. De la pertinencia de los programas del área de la salud
- Artículo 13. De la pertinencia y calidad en la formación de talento humano en salud
- Artículo 14. De la calidad para los escenarios de práctica
- Artículo 15. De la calidad de los egresados de educación superior del área de la salud
- Artículo 16. De la cantidad de programas de formación del área de la salud
- Artículo 17. De las profesiones y ocupaciones
- Artículo 18. Requisitos para el ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud
- Artículo 19. Del ejercicio de las medicinas y las terapias alternativas y complementarias
- Artículo 20. Del ejercicio de las culturas médicas tradicionales
- Artículo 21. De la prohibición de exigir otros requisitos para el ejercicio de las profesiones y de las ocupaciones del área de la salud
- Artículo 22. Del ejercicio ilegal de las profesiones y ocupaciones del área de la salud
- Artículo 23. Del registro único nacional del talento humano en salud (rethus)
- Artículo 24. Desmaterialización de la identificación única del talento humano en salud
- Artículo 25. Recertificación del talento humano en salud
- Artículo 26. Acto propio de los profesionales de la salud
- Artículo 27. Desempeño de la misión médica
- Artículo 28. Políticas para el desempeño
- Artículo 29. De las tarifas para la prestación de servicios
- Artículo 30. Del programa de estímulos e incentivos
- Artículo 31. Becas crédito
- Artículo 32. Incentivos para promover la calidad
- Artículo 33. Del servicio social
- Artículo 34. Del contexto ético de la prestación de los servicios
- Artículo 35. De los principios eticos y bioéticos
- Artículo 36. De los valores
- Artículo 37. De los derechos del talento humano en salud
- Artículo 38. De los deberes del talento humano en salud
- Artículo 39. La vigencia
Otras regulaciones
Se honra la memoria de un ilustre colombiano Se rinden honores a los miembros de las Fuerzas Militares de Colombia por la Operación Jaque Se autoriza la afiliación del Congreso de la República al Foro Interparlamentario de las Américas Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras Se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armadosMejores juristas
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La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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