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Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 64 Colombia


Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización
Artículo 64. Componente social del servicio militar obligatorio

De acuerdo a las necesidades de la Fuerza Pública y las condiciones de orden público, el Gobierno nacional de manera progresiva incorporará al Servicio Militar Obligatorio un componente social el cual estará orientado a la protección de los Derechos Humanos y la construcción de condiciones para erradicar la violencia, a través del desarrollo de actividades que promuevan la salud, educación, protección ambiental, atención de desastres naturales y antrópicos, así como las demás encaminadas a estos fines.

El Gobierno nacional reglamentará las condiciones y prerrogativas del componente social. Dicha reglamentación deberá ajustarse a las disposiciones constitucionales sobre la Fuerza Pública.

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional tomará las medidas necesarias para lograr la incorporación del componente social al Servicio Militar Obligatorio.

Colombia Art. 64 Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización
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Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)



¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?



Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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