Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 76 Colombia
Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización
Artículo 76. Régimen de transición
Los colombianos que a la entrada en vigencia de la presente ley y durante los 12 meses siguientes, estuvieran en condición de remisos y cumplieran con cualquiera de las causales del artículo 12 de la presente ley o por tener 24 años cumplidos, serán beneficiados con la condonación total de las multas, quedarán exentos del pago de la cuota de compensación militar y solo cancelarán el quince (15%) por ciento de un smlmv por concepto de trámite administrativo de la tarjeta de reservista Militar o Policial.
La organización de reclutamiento y movilización, efectuará la promoción y convocatorias necesarias a través de medios de comunicación a nivel nacional durante la vigencia de este artículo. Cualquier remiso o quien actúe en su debida representación mediante autorización simple, podrá acercarse a cualquier distrito militar o de policía y solicitar se le aplique este beneficio.
TRÁMITE DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.
Colombia Art. 76 Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización
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Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
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una persona en él interrogatorio de parte puede incorporar pruebas documentales?
La cesión del contrato de arriendo a otro arrendatario, se puede hacer sin permiso del arrendador cuando sea consecuencia de la venta del negocio que funciona en el local. Es decir, la prohibición de ceder el contrato sin autorización del arrendador, no impide la venta del negocio y en esa medida es posible ceder el contrato de arriendo al nuevo arrendatario, siempre y cuando la cesión del contrato sea una consecuencia directa de dicha venta. Esto porque sería ilógico vender el negocio y verse en la necesidad de tener que trasladarlo, si el arrendador no quiere contratar con el nuevo arrendatario.
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