Se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones (Se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones) Colombia
Se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones
- Artículo 1o. En desarrollo del artículo 259 de la Constitución...
- Artículo 2o. En desarrollo de los artículos 40 y 103 de la Constitución...
- Artículo 3o. Los candidatos a ser elegidos popularmente como gobernadores y alcaldes...
- Artículo 4o. Declarado INEXEQUIBLE
- Artículo 5o. Los alcaldes elegidos popularmente propondrán ante sus respectivos...
- Artículo 6o. Los gobernadores elegidos popularmente convocarán a las asambleas, si...
- Artículo 7o. La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se surtan los...
- Artículo 8o. El memorial de solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para la...
- Artículo 9o. Los ciudadanos de la respectiva entidad territorial serán convocados a...
- Artículo 10. Corresponde al Registrador Nacional, una vez reunidos los requisitos...
- Artículo 11. Sólo para efectos del voto programático, procederá la...
- Artículo 12. Habiéndose realizado el pronunciamiento popular y el previo informe de...
- Artículo 13. La revocatoria del mandato, surtido el trámite establecido en el...
- Artículo 14. Revocado el mandato al gobernador o al alcalde, se convocará a...
- Artículo 15. Declarado INEXEQUIBLE
- Artículo 16. La presente Ley rige a partir de su promulgación. El Presidente...
Mejores juristas
Sobre el tema de la adminsitración provisional del artículo 52 de la ley 675 de 2003, es bueno indicar que en caso de renuncia del administrador o quedar por alguna otra razón la copropiedad sin adminsitrador, la administración de la copropiedad recae temporalmente en el Consejo de Administración, si este existe y si el reglamento de propiedad horizontal lo permite. La asamblea general debe actuar con la celeridad que considere necesaria para nombrar un nuevo administrador y garantizar la continuidad en la gestión de la copropiedad. Es importante entonces que el reglamento interno determine los pasos específicos a seguir en cada caso, con sus tiempos y requisitos particulares, según lo que desee cada asamblea en su copropiedad.
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Que delito comete una persona en colombia que ultraje los simbolos patrios
Artículo 454. Fraude a resolución judicial o administrativa de policía
El juez no compulsa las copias a la fiscalía, que pasaría con el juez
Como cualquier administrador, la constructora debe presentar un presupuesto con gastos e ingresos, determinar las cuotas de administración con base en los coeficientes de copropiedad y comunicar a los copropietarios el uso de los recursos recaudados. Además, debe contribuir con las cuotas correspondientes a los bienes que aún estén bajo su titularidad. La constructora debe informar a los copropietarios siempre que se le pida, el estado de los gastos de administración y la prestación de servicios comunes. Además una vez se haya construido y enajenado al menos el 51% de los bienes privados, la constructora debe comunicarlo por escrito a los propietarios para que se convoque a la asamblea general y se nombre un administrador definitivo.
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Que informes debe presentar la constructora a los copropietarios de las cuotas de administración cobradas
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