Se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones (Se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones) Colombia
Se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones
- Artículo 1o. En desarrollo del artículo 259 de la Constitución...
- Artículo 2o. En desarrollo de los artículos 40 y 103 de la Constitución...
- Artículo 3o. Los candidatos a ser elegidos popularmente como gobernadores y alcaldes...
- Artículo 4o. Declarado INEXEQUIBLE
- Artículo 5o. Los alcaldes elegidos popularmente propondrán ante sus respectivos...
- Artículo 6o. Los gobernadores elegidos popularmente convocarán a las asambleas, si...
- Artículo 7o. La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se surtan los...
- Artículo 8o. El memorial de solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para la...
- Artículo 9o. Los ciudadanos de la respectiva entidad territorial serán convocados a...
- Artículo 10. Corresponde al Registrador Nacional, una vez reunidos los requisitos...
- Artículo 11. Sólo para efectos del voto programático, procederá la...
- Artículo 12. Habiéndose realizado el pronunciamiento popular y el previo informe de...
- Artículo 13. La revocatoria del mandato, surtido el trámite establecido en el...
- Artículo 14. Revocado el mandato al gobernador o al alcalde, se convocará a...
- Artículo 15. Declarado INEXEQUIBLE
- Artículo 16. La presente Ley rige a partir de su promulgación. El Presidente...
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La cesión del contrato de arriendo a otro arrendatario, se puede hacer sin permiso del arrendador cuando sea consecuencia de la venta del negocio que funciona en el local. Es decir, la prohibición de ceder el contrato sin autorización del arrendador, no impide la venta del negocio y en esa medida es posible ceder el contrato de arriendo al nuevo arrendatario, siempre y cuando la cesión del contrato sea una consecuencia directa de dicha venta. Esto porque sería ilógico vender el negocio y verse en la necesidad de tener que trasladarlo, si el arrendador no quiere contratar con el nuevo arrendatario.
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En el año 2019 fuí imputado por el delito de homicidio y concierto para delinquir, en la Audiencia de legalización de captura obtuve mi libertad, siendo confirmada por la juez de segunda instancia, pasados 4 años y estando en etapa de juicio, me llegó una citación a audiencia de imposición de medida de aseguramiento, por el supuesto delito de obstrucción a la justicia, nunca fui imputado por ese delito, pero si perdí mi libertad dentro del proceso por homicidio en es Audiencia, por lo cual me encuentro prófugo, la supuesta obstrucción a la justicia solo la usaron como fin de quitarme non el beneficio de enfrentar el juicio en libertad, pero nunca me la imputaron y ya prescribió, por favor que puedo hacer para obtener mi libertad nuevamente. Gracias y puedo recibir respuesta mal Email: yayita0527@hotmail.com
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El tiempo de la licencia remunerada por calamidad doméstica no está definido de manera fija en la ley. El periodo de la licencia debe ser razonable y dependerá de las circunstancias específicas del caso. Esto implica que el empleador y el trabajador deben acordar el tiempo necesario para atender la calamidad, teniendo en cuenta la gravedad de la situación y el impacto en las actividades laborales. Para esto, se recomienda incluir en la solicitud, una argumentación acerca de la necesidad de la presencia en el hogar por parte del trabajador, que nace tras la calamidad. Así el empleador podrá tener más criterios para decidir.
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buenos días
una pregunta cual es el tiempo estipulado para entregar una incapacidad después de haber informado al jefe inmediato
le agradezco por favor si me pueden ayudar
mi correo eliecermezajackson6@gmail.com
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