< Se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas

Se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas Artículo 15 Colombia


Se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas
Artículo 15.

El artículo 174 de la ley 5ª de 1992 quedará así:

"Artículo 174. Designación de ponente. El mismo procedimiento previsto en el artículo 150 se seguirá para la designación del ponente para el segundo debate.

El término para la presentación de las ponencias será fijado por la respectiva Mesa Directiva y estará definido entre cinco (5) a quince (15) días de acuerdo con la significación y volumen normativo de la propuesta, así como de la categoría de ley de que se trate.

El ponente rendirá su informe dentro del plazo que le hubiere señalado la Mesa Directiva. En caso de incumplimiento la Mesa Directiva lo reemplazará, dando informe a la Cámara en la Sesión Plenaria siguiente a la fecha en que se produjo la remoción.

Toda ponencia deberá terminar con una proposición que será votada por las Comisiones Constitucionales o la plenaria de la respectiva Corporación".

Colombia Art. 15 Se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas y se adecua el Reglamento del Congreso al Régimen de Bancadas
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