Se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas y se adecua el Reglamento del Congreso al Régimen de Bancadas (Se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas) Colombia
Se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas
- Artículo 1o. Bancadas
- Artículo 2o. Actuación en bancadas
- Artículo 3o. Facultades
- Artículo 4o. Estatutos
- Artículo 5o. Decisiones
- Artículo 6o. Sesiones
- Artículo 7o. El artículo 41 de la Ley 5ª de 1992 quedará así:...
- Artículo 8o. El artículo 68 de la Ley 5ª de 1992 quedará así:...
- Artículo 9o. El artículo 80 de la Ley 5ª de 1992 quedará así:...
- Artículo 10. El artículo 97 de la Ley 5ª de 1992 quedará así:...
- Artículo 11. El artículo 102 de la Ley 5ª de 1992 quedará así:...
- Artículo 12. El artículo 103 de la Ley 5ª de 1992 quedará así:...
- Artículo 13. El artículo 140 de la Ley 5ª de 1992 quedará así:...
- Artículo 14. El artículo 150 de la Ley 5ª de 1992 quedará así:...
- Artículo 15. El artículo 174 de la ley 5ª de 1992 quedará así:...
- Artículo 16. El artículo 176 de la Ley 5ª de 1992 quedará así:...
- Artículo 17. El artículo 187 de la Ley 5ª de 1992 quedará así:...
- Artículo 18. El artículo 263 de la Ley 5ª de 1992 quedará así:...
- Artículo 19. Las disposiciones de esta ley son aplicables en lo pertinente a las Bancadas...
- Artículo 20. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 21. Vigencia y derogatoria
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Los gananciales son la parte que le corresponde a alguien, de los bienes que conforman su sociedad conyugal. Al liquidarse esta, no se entienden los bienes adjudicados como bienes nuevos, ocasionales o extraños, dado que ya se encontraban en una sociedad común y hacían parte del activo de la sociedad conyugal que era propiedad de ambos. Por tanto, los gananciales se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos tributarios, por lo que no se paga ningún impuesto por parte de quien los recibe. COntrario a lo que si pasa en la porción marital, la cual si constituye un ingreso nuevo para quien la recibe.
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Un consorcio puede ser parte?
Opino que no le es dable al curador aceptar la herencia porque eso es disponer del derecho. Como tambien opino que el repudio tampoco le es dable hacerlo.
Buenas tardes
En la empresa que trabajo, nos dijeron que si trabajamos los domingos, y descansamos entre semana, no tenemos derecho a los recargos dominicales, que puedo hacer porque creo que está equivocados pero con que argumentos lo puede hacer?
Recordemos que según el artículo 905 del Código Civil la servidumbre de tránsito puede ser impuesta a favor de predios que no tienen acceso a una vía pública o cuya salida es insuficiente para su explotación adecuada. En estos casos, el propietario del predio puede solicitar la constitución de una servidumbre de tránsito, incluso en contra de la voluntad del propietario del predio por donde pasará el camino.
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