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Se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas
Artículo 5o. Decisiones

Las bancadas adoptarán decisiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de esta ley. Cuando la decisión frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con su criterio individual, se dejará constancia de ello en el acta respectiva de la reunión de la bancada.

La bancada puede adoptar esta decisión cuando se trate de asuntos de conciencia, o de aquellos en los que, por razones de conveniencia política, de trámite legislativo o controversia regional en el caso de la Cámara de Representantes, los miembros de las bancadas decidan no adoptar una decisión única.

Inciso INEXEQUIBLE Cuando exista empate entre sus miembros se entenderá que estos quedan en libertad de votar.
 



Colombia Art. 5o Se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas y se adecua el Reglamento del Congreso al Régimen de Bancadas
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