< Se reglamenta la profesión del Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional

Se reglamenta la profesión del Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional Artículo 6o Colombia


Se reglamenta la profesión del Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional
Artículo 6o.

Sólo podrá expedirse matrícula de Ingeniero Naval o profesional afín, en favor de quien posea el respectivo título, otorgado por universidad, instituto o escuela de nivel de educación superior que cuente con la debida autorización del Gobierno Nacional, para tal efecto.

Podrá expedirse matrícula de Ingeniero Naval o profesión afín a quien posea el respectivo título otorgado por universidad, escuela de nivel de educación superior o instituto extranjero, cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) A la solicitud para la expedición de la matrícula con base en título otorgado por país con el cual Colombia tenga tratado de intercambio de títulos, el interesado se regirá por los términos establecidos en el respectivo convenio o tratado;

b) A la solicitud para la expedición de la matrícula con base en título otorgado por país con el cual Colombia no tenga tratado de intercambio de títulos, el interesado deberá adjuntar todas las pruebas que para el efecto exija el Gobierno Nacional.

PARAGRAFO. En ninguno de los casos contemplados en el presente artículo, los títulos de educación no formal serán reconocidos.

Colombia Art. 6o Se reglamenta la profesión del Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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