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Se regula la actividad del agroturismo Artículo 2 Colombia


Se regula la actividad del agroturismo
Artículo 2.

Para garantizar el impulso del agroturismo como alternativa de desarrollo para el sector agropecuario, el Estado promoverá políticas encaminadas al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:

 

1. Fomentar la Productividad desde la actividad agropecuaria y agroindustrial;

 

2. Fomentar el desarrollo de productos típicos y su comercialización;

 

3. Utilizar de manera sostenible el patrimonio rural y natural;

 

4. Tutelar y promover las tradiciones y las iniciativas culturales;

 

5. Facilitar la permanencia de los productores agrícolas en las zonas rurales a través de la integración de las rentas empresariales y el mejoramiento de las condiciones de vida;          

 

6. Ampliar las posibilidades para generar ingresos a los productores agropecuarios.

 

7. Ampliar y diversificar la oferta de turismo rural sostenible; conforme a las normas técnicas de sostenibilidad ambiental.

 

8. Fomentar alternativas para el desarrollo de las economías regionales,

 

9. Exaltar el rol de la mujer rural y jóvenes, así como brindar alternativas de emprendimiento con enfoque diferenciado de género.

 

10. Planificación en el diseño de productos integrados al territorio en los planes sectoriales de turismo de Gobernaciones y Municipios.

 

11. Fomentar proyectos de transformación digital, e-commerce, en plataformas de tecnología, para la promoción del turismo rural virtual y comercialización de la oferta turística.

 

12. Promover la reconciliación Nacional fomentando la participación de la población que haga parte de los procesos de reintegración o reincorporación, población en situación de desplazamiento o víctimas.

 

13. Promover la transmisión de conocimientos y prácticas del campesinado como oferta de turismo y cuidado al patrimonio rural y natural del territorio.



Colombia Art. 2 Se regula la actividad del agroturismo
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Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.


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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.


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Buenos días

Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?

Muchas gracias



¡Buen día! Si gusta puedo darle mi apreciación jurídica sobre el caso; soy abogado; Whatsapp 3175640466.



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