< Se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector

Se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el ó Artículo 32 Colombia


Se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector
Artículo 32. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL ENTE RECTOR

1. Llevar el registro de las Comisarías de Familia conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 6° de la presente ley.

 

2. Establecer protocolos estandarizados para la atención de las víctimas de violencia en el contexto familiar.

 

3. Definir los protocolos, guías y rutas de atención conforme a lo establecido en los principios rectores de la presente ley, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de las Comisarías de Familia.

 

4. Crear y administrar el Sistema de Información establecido en el artículo 33 de la presente ley, teniendo en cuenta las Necesidades del servicio de las Comisarías de Familia.

 

5. Garantizar una formación periódica y adecuada del personal de las Comisarías de Familia conforme a las necesidades del servicio y a los términos de la presente ley, en especial, lo definido en el artículo 26 de la presente ley.

 

6. Diseñar programas de prevención de violencias en el contexto familiar para que sean implementados por los municipios y distritos.

 

7. El ente rector tendrá las facultades de inspección, vigilancia y control de las Comisarías de Familia.

 

8. Presentar un informe anual ante el Congreso de la República sobre los avances de su gestión el cual deberá contener, como mínimo, la siguiente información: estado del sistema información, tiempos de atención y respuesta, número y cobertura de las Comisarías de familia, formación y actualización del talento humano, acceso a los servicios, funcionamiento de las comisarías, garantías de disponibilidad y análisis de reincidencia.

 

9. Realizar estudios de investigación que permitan identificar causas, construcciones socioculturales y nuevas dinámicas de la violencia de género en el ámbito familiar.

 

10. Establecer un plan de financiamiento progresivo para la creación de nuevas comisarías de familia en los municipios de categoría 5 y 6, así como en áreas no municipalizadas. Este plan deberá presentarse dentro de los 2 años siguientes a la vigencia de la presente ley y se renovará cada 5 años.

 

11. Establecer un instrumento de valoración de riesgo de feminicidio con un enfoque diferencial, en cuya formulación participen las Comisarías de Familia en el marco de sus funciones, y la sociedad civil, dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

 

12. Definir indicadores de resultado o impacto que permitan analizar los efectos de los programas y acciones adelantadas para la prevención de la violencia basada en género en el contexto familiar.

 

13. Coordinar acciones interinstitucionales para identificar alertas y adoptar medidas efectivas de protección y atención de las víctimas, en cumplimiento del principio de la debida diligencia.



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Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.



De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

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WhatsApp: 573166406899

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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



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