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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 108 Colombia


Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 108. Ejecución de proyectos de inversión

La Comisión Na­cional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano, designará el ejecutor de los proyectos financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano, que será de naturaleza pública y además estará a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley. 

 

Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Rega­lías son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos de inversión que se re­quiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar. 

 

Parágrafo 1°. Para la designación del ejecutor, la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano, tendrá en cuenta, las capacida­des administrativas y financieras de la entidad propuesta y los resul­tados del desempeño de la ejecución de los recursos, definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, cuando a este último haya lugar conforme los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación. 

 

La Entidad ejecutora y su representante legal o quien haga sus veces serán responsables por la correcta ejecución del proyecto de inversión y reportará al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías los actos, hechos u omisiones que puedan consti­tuir una presunta irregularidad o incumplimiento en la ejecución de los proyectos de inversión. 

 

Parágrafo 2°. La ejecución de proyectos de inversión de que trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupues­tal definido en esta ley y al de contratación pública o a las normas le­gales vigentes. El ejecutor será el ordenador del gasto y garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control. 

 

Parágrafo 3°. Los ejecutores de los proyectos de inversión financia­dos con recursos de regalías serán sujetos de control administrativo, y responsables fiscal, penal y disciplinariamente por la administración de dichos recursos. 

 

Parágrafo 4°. La entidad designada ejecutora deberá expedir el acto que ordena la apertura del proceso de selección o acto unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados. 



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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.



Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?



hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?



se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco



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