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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 191 Colombia


Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 191. Ejercicio de funciones

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley se entienden culminadas las funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación, en materia de control y vigilancia a los recursos de regalías y compensaciones causadas a favor de los beneficiarios, en las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011. Las entidades beneficiarias continuarán reportando en los sistemas de información dispuestos para tal efecto por el Departamento Nacional de Planeación, la ejecución de los recursos girados, así mismo, el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control hará seguimiento selectivo a la inversión de estos recursos. 

 

El Departamento Nacional de Planeación continuará adelantando las actividades técnicas, administrativas, financieras, jurídicas y demás necesarias que se deriven de la administración de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías y del ejercicio de control y vigilancia efectuado sobre los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011. 

 

Parágrafo 1°. Las quejas o denuncias que se presenten respecto del uso de los recursos mencionados en el presente artículo se remitirán a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, si fuere el caso, así como a las demás instancias a que hubiere lugar. 

 

Parágrafo 2°. El Ministerio de Minas y Energía o a quien este designe, efectuará la liquidación, recaudo, distribución y giro de las regalías directas y compensaciones causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías, de acuerdo con la normativa vigente en ese momento, que continuará vigente solo para este efecto. 



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Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.



Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?



hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?



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