< Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 48 Colombia


Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 48. Asignación para la Inversión Local

La Asignación para la Inversión Local tendrá como objeto financiar los proyectos de impac­to local de los municipios más pobres del país de conformidad con los siguientes criterios: 

 

1. Se asignarán 12,68 puntos porcentuales a los municipios con NBI superior al NBI nacional y a los municipios de cuarta, quin­ta y sexta categoría. Los recursos a estos municipios se distribui­rán anualmente de acuerdo con el siguiente procedimiento: 

a) La participación de la población de cada municipio en la pobla­ción total de los municipios beneficiarios se elevará al exponente 40%, obteniéndose el factor de población. 

b) El NBI de cada municipio dividido por el NBI nacional se eleva­rá al exponente 60%, obteniéndose el factor de pobreza. 

c) El porcentaje que le corresponderá a cada municipio será igual al producto de su factor de población y su factor de pobreza, di­vidido por la suma de estos productos para todos los municipios beneficiarios. 

2. Se destinarán 2.32 puntos porcentuales para la financiación de proyectos de inversión con enfoque étnico. 

 

Parágrafo 1°. En cumplimiento del inciso 4° del artículo 361 de la Constitución Política, en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías se identificarán los recursos que, como mínimo, deben desti­narse a proyectos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, que serán invertidos de acuerdo con una estra­tegia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas por los municipios. 

 

Parágrafo 2°. El 10% de los recursos del mayor recaudo de que trata el artículo 361 de Constitución Política, se distribuirá de conformidad con las disposiciones establecidas en el numeral 1 del presente artículo y aplicando las variables utilizadas en el presupuesto bienal que incor­pore dichos recursos. 

 

Parágrafo 3°. En los eventos en que la apropiación de los municipios beneficiarios de la Asignación Local resulte inferior al 75% de la apro­piación de los ingresos corrientes asignados al municipio en el bienio anterior por este concepto, el Sistema compensará la diferencia con car­go a los recursos de la misma Asignación. 

 

Los recursos requeridos para compensar se descontarán proporcio­nalmente de la distribución resultante de la aplicación de los criterios previstos en el numeral 1 del presente artículo para los municipios que no son objeto de compensación. 

 

En todo caso, ningún municipio beneficiario de la asignación local recibirá menos del 75% de la apropiación de ingresos corrientes asigna­dos al municipio en el bienio anterior por este concepto, una vez reali­zada la compensación a que se refiere el presente parágrafo. 

 

En los eventos en que los recursos de la Asignación Local no sean suficientes para realizar la compensación, se compensará el porcentaje factible de conformidad con los recursos de la Asignación. 

 

Para el bienio 2021-2022, la compensación a que se refiere el pre­sente parágrafo se realizará comparando la Asignación Local frente a la apropiación de ingresos corrientes del 40% del Fondo de Compensa­ción Regional asignada en la Ley 1942 de 2018, aplicando los criterios de los incisos anteriores. 



Colombia Art. 48 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...46 47 48 49 50 ...211
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.



Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?



hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?



se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse