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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 76 Colombia


Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 76. Funciones de la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas

Son funciones de la instancia las siguientes: 

 

1. Colaborar a las políticas de transparencia, vigilancia, control, fiscalización y evaluación de las funciones de los demás órganos del Sistema General de Regalías en lo concerniente a los recur­sos destinados a los Pueblos Indígenas. 

2. Coordinar a través del delegado de la Instancia para la Comisión Rectora los parámetros generales, procesos, lineamientos, metodologías, criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico, que garanticen la participación real y efectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Sistema General de Regalías. 

3. Promover la inclusión, equidad, autonomía y participación de los Pueblos y Comunidades Indígenas y acompañar la planea­ción, formulación, presentación, viabilidad, priorización, apro­bación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión, en concordancia con la Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio, Planes de vida o sus equivalentes, apoyando los ejerci­cios de planeación propia territorial indígena y las normas del Sistema General de Regalías. 

4. Asesorar, capacitar y prestar la asistencia técnica a los Pueblos Indígenas en el ciclo de los proyectos de inversión. 

5. Coordinar con los Órganos del Sistema General de Regalías el fortalecimiento del enfoque diferencial étnico para la formulación de proyectos de inversión, teniendo en cuenta los planes de vida o sus equivalentes, de los Pueblos y Comunidades Indígenas. 

6. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación en el marco de sus funciones, las capacitaciones a los equipos técnicos de los pueblos y comunidades Indígenas para la formulación de proyectos inversión, a partir de la entrada en vigencia la presente ley. 

7. Convocar la presentación y sustentación de los proyectos de in­versión financiados con los recursos destinados a pueblos y co­munidades indígenas. 

8. Dictar los mecanismos necesarios para la coordinación con los espacios propios reconocidos de los pueblos y comunidades in­dígenas y los demás entes de coordinación y concertación depar­tamentales y regionales indígenas. 

9. Coordinar con el Gobierno nacional la socialización de la nor­mativa del Sistema General de Regalías y demás políticas, en los Pueblos Indígenas, una vez entre en vigencia la presente ley. 

10. Designar la secretaría técnica. 

11. Hacer su propio reglamento, el cual deberá estar en concordan­cia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías. 

12. Elegir a un representante para que participe en la Comisión Rec­tora del Sistema General de Regalías. 

13. Informar a las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional los representantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas elegidos de acuerdo con el Reglamento. 

14. Aprobar los informes de gestión de la Instancia. 

15. Recibir los proyectos de inversión por el medio señalado en el reglamento que formulen y presenten los pueblos y comunida­des indígenas a través de sus autoridades debidamente inscritas en el Registro Único del Ministerio del Interior, y registrarlo en los sistemas de información para dar inicio al trámite de viabi­lidad, priorización y aprobación, con cargo al porcentaje de la Asignación Local correspondiente a los Pueblos y Comunidades Indígenas. 

16. Verificar la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, con­forme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del Sistema, para la priorización y aprobación de los proyectos de inversión. 

17. Viabilizar y registrar a través de su Secretaría Técnica los pro­yectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a los Pue­blos y Comunidades Indígenas. 

18. Priorizar y aprobar de acuerdo con los criterios que se determi­nen en el reglamento de la Instancia, así como realizar la desig­nación del ejecutor, de los proyectos de inversión a ser financia­dos con cargo al porcentaje de la Asignación para la inversión Local correspondiente a Pueblos y Comunidades Indígenas. 

19. Aprobar los ajustes y la liberación de recursos de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asig­nación por la inversión Local correspondiente a los Pueblos y Comunidades Indígenas. 

20. Autorizar la ejecución de compromisos que excedan la bienali­dad, cuando se disponga de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio, los cuales se cancelarán con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto del bienio si­guiente. 

21. Las demás que señale la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. 

 

Parágrafo 1°. Los miembros de la Instancia Nacional de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas no son responsables por la ejecu­ción de los proyectos de inversión; tal responsabilidad es exclusiva del ejecutor designado por dicha Instancia. 

 

Parágrafo 2°. La Instancia a que se refiere el presente artículo emitirá las actas o acuerdos en los que conste las decisiones adoptadas por esta. 



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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.



Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?



hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?



se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco



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