Sistema General de Regalías Artículo 135 Colombia
Sistema General de Regalías
Artículo 135. Ejercicio de funciones
Las actuales funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación, en materia de control y vigilancia a los recursos de regalías y compensaciones, en las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011 las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, respecto de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías y de las regalías y compensaciones, se continuarán ejerciendo por dicho Departamento, única y exclusivamente en relación con las asignaciones realizadas a 31 de diciembre de 2011, y con las regalías y compensaciones causadas en favor de los beneficiarios a la misma fecha. Para el desarrollo de la labor a que se refiere el presente artículo, el Departamento Nacional de Planeación dispondrá de los recursos causados y no comprometidos a 31 de diciembre de 2011 a que se refieren el parágrafo 4o del artículo 25 de la Ley 756 de 2002 y el artículo 23 del Decreto 416 de 2007, así como los que se requieran del Portafolio del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación o del Presupuesto General de la Nación.
Para la terminación de las labores de control y vigilancia a los recursos de regalías y compensaciones comprometidos hasta el cierre de la vigencia de 2011, así como a los proyectos de inversión financiados con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías y con recursos entregados a este en administración, aprobados o que se aprueben hasta el 31 de diciembre de 2011 a la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías, continuarán rigiendo los Proyectos de Cooperación y Asistencia Técnica, suscritos para el efecto, los cuales se ejecutarán de acuerdo con la normatividad que les sirvió de soporte.
PARÁGRAFO 1o. Las decisiones que se tomen de manera preventiva como consecuencia de las labores de control y vigilancia sólo se remitirán a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, si fuere el caso, así como a las demás instancias a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue efectuará la liquidación, recaudo, distribución y giro de las regalías y compensaciones causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías de acuerdo con la normativa vigente en ese momento la cual lo continuará estando para este efecto.
Colombia Art. 135 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Mejores juristas
Un padre o madre obligado a pagar una cuota alimentaria no puede suspender, disminuir o dejar de pagar dicha cuota de forma unilateral durante los periodos de vacaciones, incluso si los hijos se encuentran bajo su cuidado durante ese tiempo. El concepto de alimentos es integral y no se limita a la comida. Gastos como la vivienda, la salud o la educación (matrículas, pensiones, etc.), son costos fijos de orden más amplio, que no se interrumpen durante las vacaciones. Por lo tanto, suspender la cuota afectaría directamente la capacidad de cubrir estas necesidades básicas.
Email: temasdeley@gmail.com
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Hola ??
quisiera saber si un padre o madre puede suspender la cuota alimentaria porque los hij@s están de vacaciones ? Que se puede hacer en ese caso ? Cómo se debe de actuar ?
gracias
Cuando una persona desde su inicio labora operando rayos x estos 15 dias se ortorgan a los 6 meses o solo a partir de que el empleado cumple 1 año de trabajo ? Pue yo comence a laborar en una sala de hemodinamia ya llevo nueve menes y no me han dado el periodo de receso biologico de 15 dias me dicen que solo aplicac despues de que yo cumpla 1 año de antiguedad en mi trabajo gracias.
Es importante tener en cuenta que el juramento estimatorio, regulado en este art 206 del Cód General del Proceso, no aplica para la cuantificación de daños extrapatrimoniales como el daño moral. Así, si bien la tasación final del daño moral corresponde al juez, en la demanda se debe solicitar una suma específica fundamentada en los criterios orientadores de las altas cortes.
Email: temasdeley@gmail.com
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Cordial saludo, si tengo modalidad de contrato por obra o labor pero actualmente tengo una incapacidad por enfermedad general que es una lesión de rodilla lo que genero realizar una cirugía, le empresa sin estar al 100% de mi movilidad y al terminar la incapacidad puede desvincularme de la empresa? teniendo en cuenta que el especialista puede levantar la incapacidad y dar restricciones laborales como trabajo en casa y continuar con tratamiento en terapias y controles mensuales la empresa también puede terminar mi contrato de forma unilateral?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios