< Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes

Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fine Artículo 9 Colombia


Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes
Artículo 9. ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

1)

a) Toda organización intergubernamental, a la que varios Estados contratantes hayan confiado la misión de conceder patentes de carácter regional y de la que todos sus Estados miembros lo sean de la Unión

Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial (Unión de París), podrá presentar al Director General una declaración en virtud de la cual acepte la obligación de reconocimiento prevista en el Artículo 3.1)a), la obligación relativa a las exigencias previstas en el Artículo 3.2) y todos los efectos de las disposiciones del presente Tratado y de su Reglamento, que sean aplicables a las organizaciones intergubernamentales de propiedad industrial. Si se presenta antes de la entrada en vigor del presente Tratado, de conformidad con el Artículo 16.1), la declaración prevista en la frase precedente será efectiva a partir de la fecha de esa entrada en vigor. Si se presenta después de dicha entrada en vigor, la citada declaración será efectiva tres meses después de su presentación, salvo si en la declaración se indica una fecha posterior. En este último caso, la declaración será efectiva en la fecha así indicada.

b) La citada organización tendrá el derecho previsto en el Artículo 3.1)b).

2) En caso de revisión o modificación de cualquier disposición del presente Tratado o de su Reglamento, que afecte a las organizaciones intergubernamentales de propiedad industrial, cualquier organización intergubernamental de propiedad industrial podrá retirar la declaración prevista en el párrafo 1) mediante notificación dirigida al Director General. El retiro será efectivo:

i) si la notificación se ha recibido antes de la fecha de entrada en vigor de la revisión o de la modificación, en esta fecha;

ii) si la notificación se ha recibido después de la fecha prevista en el apartado i), en la fecha indicada en la notificación, o en ausencia de tal indicación, tres meses después de la fecha en la que la notificación haya sido recibida.

3) Además del caso previsto en el párrafo 2), toda organización de propiedad industrial podrá retirar la declaración prevista en el párrafo 1)a) mediante notificación dirigida al Director General. El retiro será efectivo dos años después de la fecha en la que el Director General haya recibido la notificación. No se admitirá ninguna notificación de retiro, conforme al presente párrafo, durante un período de cinco años a partir de la fecha en que la declaración haya tomado efecto.

4) El retiro previsto en los párrafos 2) o 3) por una organización intergubernamental de propiedad industrial, cuya comunicación según el Artículo 7.1) haya conducido a la adquisición por una institución de depósito del estatuto de autoridad internacional de depósito, entrañará el cese de este estatuto un año después de la fecha en la que el Director General haya recibido la notificación de retiro.

5) La declaración prevista en el párrafo 1)a), la notificación de retiro prevista en los párrafos 2) o 3), las seguridades suministradas en virtud del Artículo 6.1), segunda frase, incluso comprendidas en una declaración formulada de conformidad con el Artículo 7.1)a), la petición presentada en virtud del Artículo 8.1) y la comunicación de retiro prevista en el Artículo 8.2), requerirán la expresa aprobación previa del órgano soberano de la organización intergubernamental de propiedad industrial cuyos miembros sean todos los Estados miembros de dicha organización y en el que las decisiones se adopten por los representantes oficiales de los gobiernos de estos Estados.



Colombia Art. 9 Se aprueba el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes, establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1o de octubre de 2002
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Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)



¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?



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