< Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal

Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Mat Artículo 22 Colombia


Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
Artículo 22. Gastos





1. La Parte Requerida se encargará de los costos ordinarios de ejecución o trámite de la solicitud y la Parte Requirente los extraordinarios, entre otros:

a) Los gastos relacionados con el traslado de las personas indicadas en el párrafo 2 del artículo 10, hasta o desde el territorio de la Parte Requerida;

b) Cualquier asignación o gastos pagaderos a cualquier persona que viaje hasta, desde y permanezca en la Parte Requeriente conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13. Estos serán pagados de conformidad con las normas y regulaciones de la Parte Requirente, y

c) Los gastos y honorarios de peritos.

2. La Parte Requirente, en caso de que así se le solicite, pagará por adelantado los gastos, asignaciones y honorarios asumidos por esta.

3. Si la ejecución o trámite requiere cualquier otro gasto extraordinario, las partes se consultarán para definir los términos y condiciones bajo los cuales debe ejecutarse la solicitud.

Colombia Art. 22 Se aprueba el Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado en Beijing, el catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999)
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