Se aprueba el Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado en Beijing, el catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) (Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Mat) Colombia
Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
- Artículo 1. Ambito de aplicacion
- Artículo 2. Contenido de la asistencia
- Artículo 3. Autoridades centrales
- Artículo 4. Negacion o aplazamiento de la asistencia
- Artículo 5. Contenido de las solicitudes
- Artículo 6. Ejecucion de las solicitudes
- Artículo 7. Confidencialidad y limitaciones en el uso de la informacion
- Artículo 8. Notificacion de documentos
- Artículo 9. Informacion y pruebas
- Artículo 10. Practica de prueba
- Artículo 11. Suministro de documentos e informaciones oficiales
- Artículo 12. Presencia de otras personas para que presten testimonio o asistencia en investigaciones en la parte requirente
- Artículo 13. Presencia de personas detenidas para que rindan testimonio o asistencia en investigaciones en la parte requirente
- Artículo 14. Garantia a testigos y peritos
- Artículo 15. Negativa de dar declaracion o aportar pruebas en la parte requerida
- Artículo 16. Medidas sobre bienes producto o instrumento del delito
- Artículo 17. Comunicacion de los resultados de los procesos penales
- Artículo 18. Intercambio de informacion sobre leyes y regulaciones
- Artículo 19. Suministro de antecedentes penales
- Artículo 20. Idioma
- Artículo 21. Certificacion y autenticacion
- Artículo 22. Gastos
- Artículo 23. Compatibilidad con otros tratados o acuerdos
- Artículo 24. Solucion de controversias
- Artículo 25. Entrada en vigor y terminacion
Otras regulaciones
Se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Latinoamericano de Teatro Día Nacional del Reciclador y del Reciclaje La Nación se asocia a la celebración de los 350 años de la fundación del municipio de San Pedro de los Milagros La Nación se asocia a la conmemoración de los 120 años de Fundación del municipio de SevillaMejores juristas





Si estando en prisión domiciliaria se es revovada por haber salido del domicilio, pero a su vez se tienen las 3/5 partes para el beneficio de la libertad condicional, esta última se puede solicitar?
Buenas tardes soy persona natural. Es posible presentar una querella como apoderado de la victima. O es obligatorio contar con la representación de un abogado?
buena tarde, puede ser rechazada de plano una demanda al momento de resolver excepciones previas, por según el Juez no estar claro algunos elementos de valor dentro del Juramento estimatorio. Gracias
Para calcular a qué tiempo equivalen tres quintas partes de la pena, se puede usar esta fórmula: X= (Pena impuesta X 3 / 5) o esta fórmula X=(Pena impuesta) X 0.6. No obstante este no es el único requisito, ya que el juez evalúa la pertinencia social y legal de dejar una persona por fuera de prisión, así ya haya cumplido este tiempo encerrada, por ejemplo, analizando su conducta al interior de la prisión etc.
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Es bueno indicar al respecto que existe en Colombia el delito de corrupción privada, este es el artículo 250A del Código Penal, el cual tiene que ver con castigar a quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella.
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