Se aprueba el Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado en Beijing, el catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) (Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Mat) Colombia
Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
- Artículo 1. Ambito de aplicacion
- Artículo 2. Contenido de la asistencia
- Artículo 3. Autoridades centrales
- Artículo 4. Negacion o aplazamiento de la asistencia
- Artículo 5. Contenido de las solicitudes
- Artículo 6. Ejecucion de las solicitudes
- Artículo 7. Confidencialidad y limitaciones en el uso de la informacion
- Artículo 8. Notificacion de documentos
- Artículo 9. Informacion y pruebas
- Artículo 10. Practica de prueba
- Artículo 11. Suministro de documentos e informaciones oficiales
- Artículo 12. Presencia de otras personas para que presten testimonio o asistencia en investigaciones en la parte requirente
- Artículo 13. Presencia de personas detenidas para que rindan testimonio o asistencia en investigaciones en la parte requirente
- Artículo 14. Garantia a testigos y peritos
- Artículo 15. Negativa de dar declaracion o aportar pruebas en la parte requerida
- Artículo 16. Medidas sobre bienes producto o instrumento del delito
- Artículo 17. Comunicacion de los resultados de los procesos penales
- Artículo 18. Intercambio de informacion sobre leyes y regulaciones
- Artículo 19. Suministro de antecedentes penales
- Artículo 20. Idioma
- Artículo 21. Certificacion y autenticacion
- Artículo 22. Gastos
- Artículo 23. Compatibilidad con otros tratados o acuerdos
- Artículo 24. Solucion de controversias
- Artículo 25. Entrada en vigor y terminacion
Otras regulaciones
Se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada Se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena Se honra la memoria de un ilustre colombiano Alfonso Yépez Porto Se establecen mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina La Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al municipio de Charalá del departamento de SantanderMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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