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Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Mat Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/09/2025

Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
Artículo 16. Medidas sobre bienes producto o instrumento del delito





1. Una Parte podrá solicitar a la otra:

a) La identificación, inmovilización, embargo, secuestro u otra medida provisional para un eventual decomiso de bienes producto o instrumento del delito, o

b) La identificación y el decomiso de bienes producto o instrumento del delito.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5o., un requerimiento efectuado en virtud del presente artículo deberá incluir:

a) Una copia de la decisión en la que se ordena la medida;

b) Si fuere posible, la descripción de los bienes, respecto de los cuales se pretende adoptar las medidas, su valor comercial y la relación de estos con un proceso.

c) Las razones por las cuales la Parte Requirente cree que el producto o el instrumento del delito se encuentra en el territorio de la parte requerida y la información que posea sobre su ubicación.

3. En la medida en que lo permita su legislación interna, la Parte Requerida, previo cumplimiento de las formas establecidas en su legislación, adoptará la medida a que se refiere este artículo, solicitada por la parte requirente.

4. La Parte que en virtud de este artículo haya decomisado el producto o instrumento del delito, dispondrá de ellos en la forma prevista en su ordenamiento jurídico interno. En la medida en que lo permitan sus propias leyes, bajo los términos y condiciones acordados para cada caso, una parte podrá transferir todo o parte de los bienes decomisados o el producto de la venta de dichos bienes a la otra parte.

5. La Parte Requerida resolverá, según su ley, cualquier solicitud relativa a la protección de derechos de terceros de buena fe sobre los bienes que sean materia de las medidas previstas en este artículo.

6. La Parte Requerida informará con prontitud sobre el resultado de la solicitud de asistencia, formulada en virtud del presente artículo.

Colombia Art. 16 Se aprueba el Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado en Beijing, el catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999)
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Si se demuestra que el nivel de embriaguez de una persona que cometió un homicidio en un accidente de tránsito era muy alto, que la velocidad era extremadamente excesiva, que el irrespeto a las demás normas de tránsito fue muy grave y que su comportamiento general reflejaba un "desprecio total por la vida de los demás" (tal como lo ha llamado la jurisprudencia), la Fiscalía podría imputar homicidio ya no culposo sino doloso (dolo eventual). Esto es más difícil de probar, pero conlleva una pena significativamente mayor, ya que se manejaría como un homicidio no por un descuido, sino por poner en peligro la vida de los demás de manera intencional.


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mi vecina cada sábado hace fiestas ruidosas, fuera de su casa, esto es legal?


Este sistema de archivo centralizado fue reglamentado por el Decreto 1074 de 2015 y resoluciones del MINCIT, indicando aspectos operativos prácticos de este registro, tales como los formularios y los derechos de inscripción etc.


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Buen día! necesito realizar una liquidación de sociedad conyugal, sobre el bien a liquidar recae patrimonio de familia, sin embargo no quieren que el patrimonio se cancele para seguir protegiendo a su hijo, adicional uno de los cónyuges renuncia a gananciales y el bien quedará en favor del actual propietario, es decir que no habrá cambio de titular. ¿bajo que articulo puedo fundamentar el no levantamiento de patrimonio de familia?, toda vez que la Notaria me exige levantarlo.


El hurto por medios informáticos regulado en el artículo 269I del Código Penal, es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.


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